REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 99-01

LORENZA HIDALGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.370.742

TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.031.852.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 02 de Abril del año 2008, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal los ciudadanos LORENZA HIDALGO MONTILLA y TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA, ya identificados, quienes manifiestan que llegaron a un acuerdo conciliatorio voluntario en cuanto al aumento de la obligación de manutención para con su hijo, a tal efecto, piden ser escuchados por lo que el Tribunal en Garantía del Derecho de Acceso a la Justicia acuerda escucharlos, se les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, ambos padres manifiestan al Tribunal el acuerdo en los siguientes términos: El Padre ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) que seguirá depositando en forma mensual en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el tribunal en la institución Bancaria Banfoandes en beneficio de su hijo, la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con dicho aumento y ambos padres piden al Tribunal la Homologación de dicho acuerdo.





Siendo la oportunidad para procesal, para proceder a la Homologación del acuerdo conciliatorio realizado por ambos padres, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, un conflicto de intereses, y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

Es importante destacar que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno desde el punto de vista del derecho , por supuesto de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y observa que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual es perfectamente procedente impartir la homologación con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria conforme el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el acuerdo voluntario realizado entre LORENZA HIDALGO MONTILLA y TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA en los términos ya señalados.




Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 07 días del Mes de abril , del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes


Juez del Municipio
La Secretaria


Maria Auxiliadora Delgado de Franco