En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Abril del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y se constituyó en una casa con su parcela de terreno, ubicado en la avenida 3, con calle 5, distinguida con el No T1-118 de la Urbanización Camburito de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento al Despacho de comisión No C-2007/001134 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la ciudadana Naiber Yuvary Montilla Campero, contra el ciudadano José Gregorio Bigott Valladares. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Setenta bolívares (Bs.70.oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada judicial Abg. Arelis Zorrilla inscrito en el Inpreabogado No 15.367, procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad por lo que se procedió a continuar con la medida, donde consta los linderos así como la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido siendo los mismos del Despacho de comisión Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abg. Arelis Zorrilla Fonseca, ya identificada, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente una casa con su parcela de terreno, ubicada en la avenida 3, con calle 5, distinguida con el No T1-118, de la Urbanización camburito, Araure, Estado Portuguesa, con una superficie de ciento cuarenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados ( 141,42mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 17,07 metros, con parcela T1-120, Sur: En 17,07 metros, con avenida 3, Este; En 8,285 metros, con parcela T1-118A Oeste: En 8,285 metros, con transversal No 1, y que le pertenece al demandado al ciudadano José Gregorio Bigott Valladares, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el No 17, folios 111 al 114, protocolo primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre, Año: 2006, de fecha 15 de Agosto del año 2006. Igualmente señalo las mejoras y bienhechurias construidas que consisten en tres paredes perimetrales de bloque debidamente frisada con las siguientes medidas: Todas con una altura de 2,80 metros, la lateral con la avenida 3, mide 15 metros de longitud, la del fondo 8,250 metros de longitud, y la lateral en sentido norte mide 8,250 metros; igualmente registrada por ante el mismo registro con las mismas características antes mencionada, se anexan copias simples del documento de registro y efectos videndi se lee documento original de registro, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito antes identificado, quien expone:” El inmueble esta constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, con paredes de bloque de cemento revestidas con friso y pintura, piso de cemento revestido en caico, techo de platabanda, ventanales frontales con panorámicas corredizas y protectores de metal. Puerta principal de metal y protector de metal con sus respectivas cerraduras, cerca externa con paredes de bloques, cemento, pintura y rejillas con una puerta con cerradura, desprovisto de portón. La vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: un garaje con piso de cemento rustico, una sala, comedor, cocina, un baño con sus accesorios, dos habitaciones, la vivienda se encuentra en buen estado de conservación con todos sus servicios básicos por lo que se avalúa en la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares (BS. 35.000, oo), tomando en consideración su ubicación. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa de habitación con su parcela de terreno, ubicado en la avenida 3, con calle 5, distinguida con el No T1-118 de la Urbanización Camburito de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Es todo”. El Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 AM. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio;
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo.

La Apoderada actora;
Abg. Arelis Zorrilla

El Perito,
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria Eugenia Cardozo