En horas de despacho del día de hoy Martes 15 de Abril del año 2008, siendo las 10:43 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un local comercial donde funciona “Foto Fashion Yaneth” ubicada en la Calle 10 entre Avenida 9 y 10 del Municipio Píritu del Estado Portuguesa, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de embargo preventivo, decretado por el tribunal de la causa en el expediente Nroº 713-2008. Demandante: KLEIBER MENDEZ; Demandado: YANETH GALLEGOS BONILLA; Motivo: Cobro de Bolívares. Encontrándose presente en este acto el Abogado JOSÉ ANTONIO GUEDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 109.642 actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: KLEIBER MENDEZ, el Tribunal procede a designar como perito Avaluador, al Ciudadano: JOSÉ LUIS BARAHONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nroº V- 7.542.812, de profesión Ingeniero Agrónomo, CIV. 91.365, y como Depositario Judicial a la Ciudadana: CARMEN CASTELLANO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.996.303, quien es representante de la Depositaria Judicial Portuguesa, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la Ciudadana: MARIA ISABEL SOLANO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.715.229, quien dijo ser trabajadora del negocio donde se encuentra constituido el tribunal, quien manifestó que la propietaria no se encuentra en estos momentos, procediendo el Tribunal a conceder 30 minutos de espera, es decir hasta las 11:15 a.m., a fin de que haga presente la propietaria o en su defecto nombre a un abogado que la represente en este acto. Cumplido como a sido el acto de espera, se continua con la medida. Seguidamente el Endosatario en Procuración pide la palabra y expone: “ Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, 1) una cámara foto grafica marca CANON de treinta y cinco milímetros, serial: 0764103, modelo: EOS-500, con un lente de 28-80 milímetros, marca CANON, con su respectivo estuche, valorados por el perito avaluador en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00), 2) Una Impresora PHOTOSMART modelo HP A616, serial CN69H2107P-S-N-Q 7110A, valorada por el perito avaluador en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs), 3) Una fotocopiadora marca CANON, serial ZME20889, modelo F-243002, valorado por el perito avaluador en DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (2.300,00 Bs), lo cual suma todos los bienes anteriormente señalados en la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( 3.450,00 Bs. ), así mismo solicito al Tribunal, que los bienes antes señalados se dejen en guarda y custodia de la Ciudadana: CLAUDIMAR JOSEFINA GALLEGOS BONILLA, titular de la cédula de identidad 14.676.820, es todo. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara formalmente embargados y de manera preventiva los bienes antes señalados y descritos y se los entrega en esta acto a la ciudadana: CLAUDIMAR JOSEFINA GALLEGOS BONILLA, antes identificada para su guarda y custodia de conformidad con lo solicitado por la parte interesada, quien deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. Quien estando presente recibe los bienes, se compromete y jura cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia, el Tribunal releva de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 12:05 p.m. se ordena la restitución a su sede, dejando constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales Agentes OLIVAR A. MAUCAILER y KAHEL SILVA KERWIN, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.400.730 y V- 17.601.424, respectivamente. En este estado la Ciudadana: CLAUDIMAR GALLEGOS, antes identificada anexa a la presente acta, fotocopia simple de su cédula de identidad y de factura de Copy Toner Acarigua C.A. Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman. L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, José Antonio Guedez, (fdo) firmas ilegibles-. Yaneth Gallegos Bonilla, La parte Demandada (fdo) firma ilegible Olivar A. Maucailer y Kahel Silva Kerwin Funcionarios Policiales, (fdo) firma ilegible- Ing. José L. Barahona Silva, Perito Evaluador (fdo) firma ilegible- Carmen Castellano Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible. Claudicar Josefina Gallegos B. Depositaria Designada, (fdo) firma ilegible. Maria I. Solano Bonilla, La Notificada (fdo) firma ilegible El Secretario, (fdo) firma ilegible-Raúl Delgado.
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