REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
 
Acarigua,  01 de Abril de 2008
 
197º y 149º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000544.
 
PARTE ACTORA: WILLIAMS GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.841.987
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS JOSEFINA AGÜIN Y ANTONIO GAMEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.067.620, 13.328.560 y 5.369.745 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364, 77.874 y 86.730 respectivamente
 
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA, INVERCANPA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 01, Tomo 1-C. Representada por el ciudadano: ORLANDO MIGUEL SICILIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.848.144.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS y NORIS TAHAN, titulares de las cedulas de identidad N° 7.199.365 y 5.9856.261, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.  Nº 25.514 y 26.748 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
                                             ACTA DE MEDIACION 
 
 
En  el día hábil de hoy 01 de Abril del año 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este tribunal, el Actor arriba identificado y su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, acompañado de su patrocinado WILLIAMS  GUEDEZ GONZALEZ  y ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, por la demandada; Se le dio inicio a la misma, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: Declaración Preliminar de la Partes: El CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de Marzo de 1.999; representada por la abogada  ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, arriba identificada y representación que consta de Actas quien en lo sucesivo se denominará: EL EX EMPLEADOR,  por una parte;  y por la otra,  el ciudadano WILLIAMS  GUEDEZ GONZALEZ, y su apoderado judicial el abogado ANTONIO JOSE GAMEZ ambos arriba identificados;  quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará:  EL EXTRABAJADOR, han convenido en celebrar la presente MEDIACION, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
 
PRIMERA: A los fines de transigir y de precaver cualquier otro litigio que directa o indirectamente tenga que ver con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y/o en la convención colectiva que ampara a los trabajadores de  los peajes del Estado Portuguesa. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta de Mediación definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores al EX EMPLEADOR, quien laboraba en la empresa como AUXILIO VIAL en el Peaje Los Hijitos,  en la Unidad Titán 05, desde el Cuatro  (04) de enero  de Dos Mil (2000), encargándose  acudir al llamado de cualquier accidente vial ocurrido dentro del Circuito de la troncal Nº 05 que va desde  la Población de San Rafael de Onoto hasta la Redoma del Club Canario, Municipio Araure; a los efectos de prestar auxilio a los usuarios de la vía que sufran algún accidente automovilístico y que requieran el auxilio; y pertenecía al grupo “D” de turno para el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., integrado por los ciudadanos:  ALÍ  HENRIQUEZ; ROCELIANO PIÑA; JULIO LEAL; y MIGUEL SILVA, a cargo del Supervisor de Auxilio Vial, ciudadano: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ. 
 
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR,  manifiesta expresamente que: su fecha de ingreso fue el Cuatro  (04) de enero  de Dos Mil (2000), y su egreso el 26 de enero de 2007, por lo que la relación laboral que los unió tuvo una duración  de   06 años, 08 meses y 25 días; habiendo prestado sus labores en un horario rotativo de ocho horas diarias por  seis días (dos noches: de 10:00 p.m.  a  6:00 a.m.; dos tardes: de 02:00 p.m.  a  10:00 p.m.; y dos mañanas: de 06:00 a.m.  a  2:00 p.m.) y dos   días y medio continuos de descanso y comenzando nuevamente  al tercer día en el horario desde las 10:00 p.m.  a  6:00 a.m. y así sucesivamente; quien  exige se le cancelen los siguientes conceptos y cantidades: 
 
 
Nombre:	Guédez González Williams				
 
Cédula 	9.841.987						
 
Cargo	AUXILIO VIAL 					
 
Fecha de ingreso	04/01/2000					
 
Fecha de egreso	26/01/2007					
 
SALARIO	
 
		ANUAL	MENSUAL	DIARIO			
 
AL TÉRMINO		808,03	26,93			
 
ALINC UTILI			1,12			
 
AL BON VAC			1,05			
 
SALARIO DE BASE			29,10			
 
							
 
TIEMPO DE SERVICIO	
 
		AÑOS	MESES	DIAS			
 
ANTIGÜEDAD TOTAL	7	0	22			
 
							
 
DERECHOS A LIQUIDAR	
 
			ART.	CLAUS			
 
CONCEPTO	 L.O.T.	 C.C.T.	DIAS	SALARIO	MONTO
 
							
 
							
 
Vacaciones cumplidas 2006-2007	225		35	26,93	942,70
 
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD	108		12	29,10	349,25
 
Bono Vacacional 2006-2007	225		14	26,93	377,08
 
Intereses dic. De 2006						1.578,68
 
BONO DIFERENCIA						150,00
 
			Sub Total				3.397,71
 
							
 
DEDUCIONES	
 
Ince							1,75
 
S.S.O							
 
Prestamos							1.825,00
 
Vacaciones Fraccionadas					
 
			Sub Total				1.826,75
 
							
 
			Total a cancelar			1.570,96
 
 
Adicionalmente corresponde al EX TRABAJADOR Un Fideicomiso Depositado En El BANCO PROVINCIAL, correspondiente a Fideicomiso que tenía en dicha entidad financiera, en donde está incluido el capital y los dividendos producidos desde enero del 2004 hasta la fecha de la emisión del mismo así:
 
 
 
FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL					2.794,34
 
 
 
Para un gran total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA  CÉNTIMOS (Bs. 4.365,30). 
 
TERCERA: Por su parte, EL EX EMPLEADOR, conviene en que se le adeuda al EX TRABAJADOR,  todos los conceptos y cantidades exigidas en la cláusula segunda; y a tal efecto ambas partes revisan minuciosamente todos los  recibos  debidamente suscritos por EL EXTRABAJADOR que demuestran lo que ya ha sido pagados  AL EX TRABAJADOR; en tal sentido, EL EX EMPLEADOR admite que debe cancelarle al EX TRABAJADOR LA SUMA DE  CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA  CÉNTIMOS (Bs. 4.365,30). 
 
CUARTA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por EL EX EMPLEADOR al  EXTRABAJADOR,  por Bs. 4.365,30; sin embargo, acuerdan una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL, montante a la suma total de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE  CENTIMOS (Bs. 5.656,19), para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono  vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; daños y perjuicios incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos y/o indirectos, lucro cesante, por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, rehabilitación, indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes, pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y el decreto ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación profesional, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación,  o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de DIEZ MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTMOS  (Bs. 10.021,49),  en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales depurado por ambas partes y el bono transaccional mencionado y lo que tiene depositado en el Banco Provincial por concepto de fideicomiso; por lo que EL EXTRABAJADOR SE COMPROMETE A PAGAR A EL EX TRABAJADOR LA SUMA DE  DIEZ MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTMOS  (Bs. 10.021,49), CONSTITUIDO POR UN CHEQUE MONTANTE A LA SUMA DE Bs. 7.227,15 Y LA SUMA DE Bs. 2.794,34 mediante el cheque emitido por el banco provincial por el fideicomiso,  PARA EL DÍA JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), POR LO QUE AMBAS PARTES QUEDAN CONVOCADA PARA LAS 9:30 A.M. DE ESE DÍA.
 
QUINTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal, del trabajo, higiene y seguridad social; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. 
 
 SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente mediación, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de  conformidad con lo que ordena la ley  estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente TRANSACCION por ante este Tribunal, con el objeto de que se sirva acordarle los efectos previstos en el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo,  Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículos 1713 y 1718 del Código Civil,   y solicitan se   homologue la cancelación de los conceptos laborales aquí cancelados dándose el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, la parte demandada solicita de la Ciudadana Juez, se expida Copia Certificada de la presente acta. Por ultimo ambas partes requieren le sean entregadas las pruebas consignadas en su debida oportunidad.  Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por  cuanto  no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que haya sido cumplido el pago pactado para el día PARA EL DÍA JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), POR LO QUE AMBAS PARTES QUEDAN CONVOCADA PARA LAS 9:30 A.M. DE ESE DÍA. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitada por la demandada y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó Y conformes firman.
 
LA JUEZ,	       		                                 LA SECRETARIA,	
 
	 
 
Abgº  LIGIA LÓPEZ,                                      Abg° MARLENE RODRIGUEZ
 
                                       Los Presentes,
 
EL  EX TRABAJADOR,
 
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
 
 
						        APODERADA DE LA DEMANDADA,
 
 
 
En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas solicitadas por las partes.
 
 
										La Scria,  
 
 
 
 
 
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