REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Abril del 2008

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000889
PARTE ACTORA: EUDI JAVIER MOGOLLON, Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.265.542
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y GEORGES GHARGHOUR, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.265.542 y 9.844.478 respectivamente e Inpreabogado N°. 102.901 y 66.812 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 30, folio 47 al vto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA AGUILLON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.776 e Inpreabogado N°. 102.841.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE PROLONGACION Y DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA A JUICIO

En el día hábil de hoy, Jueves 10 de Abril de 2008, siendo las 09:50 a.m., comparecen los apoderados de ambas partes y solicitan se adelante la audiencia fijada para el día de hoy a las 11:00am, por cuanto están presente y de mutuo acuerdo decidieron adelantar y piden la oportunidad para ello. La Juez visto lo solcitado por las partes acuerda realizar la audiencia. Se dio inicio a la misma, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte actora abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.542 e Inpreabogado N°. 102.901 según se evidencia a los autos y la Apoderada de la empresa demandada Abogada CLAUDIA AGUILLON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.776 e Inpreabogado N°. 102.841 cualidades que se evidencia de autos. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol
Los Presentes,

Apoderado actor

Apoderada de la demandada






En esta misma fecha fue incorporado a los autos, el Cuaderno de Recaudos y Medios Probatorios aperturados al Inicio de la Audiencia Preliminar. Conste.

La Scria,