REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000075
PARTE ACTORA: GERVACIO SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N°. 4.606.334
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.689.999 e inscrito en el Inpreabogado N°. 10.956.
PARTE DEMANDADA: PRAGA MOTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 312, folios 134 vto. Al 137 de fecha 27 de junio de 1.984
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.843.733 e inscrita en el Ibnpreabogado N°. 54.635
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE PROLONGACION Y DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y APERTURA A JUICIO

En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2008, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano GERVACIO SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N°. 4.606.334 y debidamente asistido por Abogado ERNESTO BISCARDI, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.866.708 e inscrito en el Inpreabogado N° 32.044 cualidad que se evidencia en autos y la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.843.733 e inscrita en el Ibnpreabogado N°. 54.635, tal como se evidencia en autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

Los Presentes,
Parte Actora,




Apoderada de la demandada,




En esta misma fecha fue incorporado a los autos, el Cuaderno de Recaudos y Medios Probatorios aperturado al Inicio de la Audiencia Preliminar.

La Secretaría,