REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000133.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAS VISCAYA, titular de la cedula de identidad nro. 14.773.539.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA MAXIN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 73, Tomo 152-A de fecha 24 de agosto de 2.004, representada por el ciudadano JESUS COROMOTO CORTEZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.524.236.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO JOSE CASTRO C., titular de la Cédula de Identidad N°: 4.322.144 e inscrito en el Inpreabogado N°. 23.527.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, Viernes 11 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, por la parte actora y FRANCISCO JOSE CASTRO C, por la demandada, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado Actor reconoce expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto la demandada le hizo un anticipo de prestaciones sociales por lo cual reconoce que a su representado solo le corresponde por concepto de de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: visto el reconocimiento realizado por el apoderado actor en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación realizada por el Apoderado Judicial del Actor, ofrece pagar al trabajador dicho monto en dos cuotas cada una por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), pagaderas la primera en este acto, mediante cheque signado con el nro. 00006678, de fecha 11-04-2008, contra la cuenta corriente nro. 0108-0064-11-0100121971 del Banco Provincial emitido a nombre del trabajador y la otra la ofrece pagar para el día 25-04-2008 por la misma cantidad. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto que la demandada haya dado cumplimiento al pago acordado en la transacción aquí contenida y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,