REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Abril de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000126
PARTE ACTORA: JESÚS OSWALDO PEÑALOSA MORENO, titular de la cedula de identidad nro. 9.045.430
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO UNDA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.940.482, INPREABOGADO NRO. 27.183.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO DE MERO TRAMITE

ACTA DE INICIO Y CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,
APERTURA A JUICIO POR INCOMPARECENCIA DE LA ALCALDÍA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Lunes 14 de Abril de 2008, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ni por si, ni por intermedio de la sindicatura, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial actor abogado FRANCISCO UNDA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.940.482, INPREABOGADO NRO. 27.183. Acto seguido, este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada y en atención a que por analogía la misma goza de los privilegios establecidos en el artículo 63 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial sede Acarigua, a los fines de la decisión de la causa. Seguidamente el apoderado actor consigan su escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y veinte (20) anexos, marcados con la letra “A” referente a copia fotostática certificada de servicio de reclamo del expediente N° 001-07-03-000955 emitido por la Inspectoria del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio. En atención al carácter de la demandada y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se advierte a la demandada que el lapso para la contestación de la Demanda será de cinco (5) días hábiles contados, a partir del vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días continuos, siguientes al de hoy y una vez vencido dicho lapso, se remitirá el presente asunto al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, sede Acarigua. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG°EHILIN ROMERO GRATEROL
La parte presente
EL APODERADO ACTOR


EL ALGUACIL

En esta misma fecha fueron incorporadas a los autos, el escrito de prueba y anexos respectivos consignados por la parte actora. Conste.
La Scria,