REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000118
PARTE ACTORA:JOSE LUIS CANELONES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.547.080
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: DAHISBEL PEÑA OJEDA, INPREABOGADO n° 92.421, Procuradora especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LUIS DA MATA GONCALVES NETO, , titular de la cedula de identidad N° E-974.045
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423 INPREABOGADO n° 95.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR



En el día de hoy martes 15 de Abril de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados . De igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUIS DA MATA GONCALVES NETO, titular de la cedula de identidad N° E-974.045, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423 inpreabogado n° 95.895. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de Abril del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL ALGUACIL

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:00am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL