REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Abril de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000798.
PARTE ACTORA: DANIEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.366.675.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.542, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.901.
DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 10:00 p.m., comparecen las partes y en forma verbal solicitan a la Juez se adelante la audiencia preliminar a los fines de mediar y llegar a un arreglo para terminar el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano: DANIEL HERRERA, así como de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, abogada NORIS TAHAN todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en los hechos explanados en el libelo, sin embargo, alega que en virtud de que el demandante DANIEL HERRERA, recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 7.749,07, sólo le adeuda la diferencia es decir, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00). SEGUNDA: El apoderado del actor reconoce que a su poderdante le fue cancelada la suma de 7.749,07 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y que sólo le corresponde la cantidad de Bs. 3.000,00, TERCERA: Aceptado por el apoderado de la parte actora lo dicho por la demandada en la cláusula anterior, ésta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 3.000,00; pagaderos el día viernes 25 de Abril de 2008 por ante este Tribunal. CUARTA: El apoderado del Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido. QUINTA: Ambas partes solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconoce y acepta el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada da por concluido el proceso en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez la parte haya dado cumplimiento integro a lo aquí acordado. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

Las Partes Comparecientes.

APODERADO ACTOR, APODERADA DE LA DEMANDADA,