REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de abril del 2008.
195° Y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000016
PARTE OFERENTE: INGENIERIA PIAVE ZANARDO
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.642, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.346.447
PARTE OFERIDA: BRUNO ERNESTO LUGO, titular de la cedula de identidad NRO. 3.676.191
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.341.118, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.178
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy miércoles 16 de abril del 2008, siendo las 02:30 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.642, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.346.447 en su condición de Apoderado Judicial legal de la empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano BRUNO ERNESTO LUGO, titular de la cedula de identidad NRO. 3.676.191, debidamente asistido por el ABG., JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.341.118, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.178, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado y acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.616,53), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde fecha 11 de agosto del 2006 hasta el 11 de marzo del 2008. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.616,53), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos identificados en la oferta de pago, y en este sentido, recibe la referida suma de dinero a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la empresa discriminada en la cláusula primera, no teniendo nada que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales. Así mismo, manifiesto que mi expatrono me realizaba anticipos correspondientes a las prestaciones sociales tal y como se evidencia de las pruebas documentales consignadas por el Apoderado Judicial de la empresa. TERCERA: Visto lo expresado por el extrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la empresa ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el nro. 13062008 girado en contra del Código de Cuenta Cliente N°. 0134-0334-14-5343041038, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.616,53), del Banco Banesco, emitido a nombre del extrabajador Oferido. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni diferencias sobre las mismas, pues se han incluido todos los conceptos que le corresponden de conformidad con la ley; a saber: vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso, prestación de antigüedad e intereses, compensación por transferencia e intereses, vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados, utilidades, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la expedición de copia certificada de la presente acta. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco Banfoandes para que se le haga entrega al oferido de la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.616,53), con los respectivos intereses que haya generado la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos que se ha cumplido con lo aquí ordenado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese oficio. Es todo y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
EL OFERIDO,



EL APODERADO OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO