REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA|

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 18 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP21-S-2007-000191
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2007-000191
PARTE OFERIDA: SANTANA RAMON PEREIRA, titular de la Cédula de Identindad N°: 5.956.832
ABOGADO ASISTENTE: MAYRET CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.060.257 e Inpreabogado N°. 108.257.
PARTE OFERENTE: INGENIERIA PIAVE ZANARDO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 78, Tomo 43-B, de fecha 11-11-2005.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.346.447 e Inpreabogado N°. 109.642
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 18 de Abril del año 2008, siendo las 10:30 a.m, comparecen por ante este despacho el ABGº JOSE ANTONIO GUEDEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano SANTANA RAMON PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.956.832 debidamente asistido por la ABGº, MAYRET CASTELLANO, todos arriba identificados, visto que existe OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2007-000191, llevado por este Juzgado solicitan que se celebre inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de DIEZ MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 10.019,78), por el tiempo de servicio prestado desde el 02 de agosto del 2006 hasta el 02 de octubre del año 2007, para la empresa, el trabajador se desempeñaba como Operador de Maquinarias pesadas de primera, siendo su último salario integral mensual de Bs. 75.003,17 diarios. El monto a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso, antigüedad más los intereses generados, SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone y declara expresamente: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 10.019,78), por los conceptos de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior aceptando el tiempo de servicio, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la suma de dinero antes descrita y que se encuentra depositada en la entidad Bancaria Banfoandes , en una cuenta aperturada por este Tribunal a favor del trabajador. CUARTA: EL OFERIDO debidamente asistido de abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con ambas empresas, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, refrigerio, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Seguidamente la Juez ordena oficiar a la Contabilista de este Circuito Judicial Laboral para que realice las gestiones pertinentes en el entidad Bancaria para que el Trabajador retire su dinero. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez sea verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles
Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes

El Apoderado De La Empresa Oferente.




El Trabajador Oferido y Abogado Asistente Del Oferido.