REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000033
PARTE OFERIDA: Antonio Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.433
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RICHARD YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N° 15.691.492 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.710.
PARTE OFERENTE: “AGROPRODUCTOS SESAME, S.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro y su última reforma parcial estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2002, bajo el Nº 37, tomo 194-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARBELLIS ARIAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado N° 54.635.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy viernes 18 de Abril de 2008, siendo las 2:35 p.m, comparecen por ante este Despacho, la abogada MARBELLIS ARIAS en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “AGROPRODUCTOS SESAME S.A. Igualmente comparece el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.433 debidamente asistido por el abogado RICHARD YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.710, quienes verbalmente solicitan al Tribunal reciba, revise y admita la presente oferta real de pago y considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente, se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partos renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitada, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y a Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.732,83) por Prestaciones Sociales de demás beneficios laborales. Dentro del monto esta incluida el pago de prestaciones sociales especificadas en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.559,55) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la representante patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la representante de la parte Patronal que ofrece pagar a la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 64077046, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0395-37-0008018049, del Banco de Venezuela de fecha 10/04/08 emitido a nombre del Trabajador Ofendo, por la cantidad de Bs. 1.732,83 más la cantidad de Bs. 173,28 en dinero en efectivo. CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce todos los conceptos y el pago reseñado en la OFERTA REAL DE PAGO; es decir, conviene que con el pago de la cantidad indicada en la cláusula anterior, que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Así mismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA DEL OFERENTE