REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000359
PARTE ACTORA: MARIANA DEL CARMEN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.042.032
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°. 13.040.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 110.019.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. e I.P.A.S.M.E., inscrita la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el nro. 28 Tomo 85-A SGO de fecha 22-11-1993.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por el IPASME el abogado JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nros. 9.913.646 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.011 y JOSE GILBERTO JIMENEZ titular de la cedula de identidad nro. 1.719.531, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.658 y PEDRO RAMON VEGAS RAMOS titular de la cedula de identidad nro. 15.399.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.917 por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy, 02 de Abril de 2008, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados Judiciales de IPASME abogado JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, y el abogado PEDRO VEGAS por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos días del mes de abril del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
EL APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS


LA ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:20am. Conste.
LA SECRETARIA

LA ALGUACIL