REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000608
PARTE ACTORA: JOSLAND TORO RAMOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Inpreabogado N°. 102.901
PARTE DEMANDADA: Empresas PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA), Empresas MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., Empresa SM MERCHANDISE C.A y ENVASES ORIENTALES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA SM MERCHANDISE C.A: JEANETTE GOTTBERG CAGUANA, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.085.303, ASISTIDA POR EL ABG° jORGE AGUIAR MARMOL, Inpreabogado N° 27.051.
APODERADA DE LA CODEMANDADA Empresas PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA): ABG° YAFELI PIERLUISI, Inpreabogado Nro. 125.248.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales



ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, Miércoles 02 de Abril de 2008, siendo las 10:35 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, Inpreabogado N°. 102.901, cualidad que se evidencia en poder que consigna a los fines de que sea agregado a los autos y por las demandadas Empresas PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA), su Apoderada Judicial Abogada YAFELI PIERLUISI, y la Empresa SM MERCHANDISE C.A. representada por la ciudadana JEANETTE GOTTBERG CAGUANA, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.085.303, cualidad que se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria que consigna en este acto, debidamente asistida por el Abogado JORGE AGUIAR MARMOL. Se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas Empresas MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y ENVASES ORIENTALES C.A. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas las cuales fueron auditadas en la mesa de negociación. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la parte actora Declara: “Vistas las pruebas auditadas por la Juez, de la empresa codemandada SM MERCHANDISE C.A., reconozco en este acto que el único patrono de mi representada es la empresa SM MERCHANDISE C.A. por tanto desisto del procedimiento contra las codemandadas PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA), y las Empresas MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y ENVASES ORIENTALES C.A., ya que no poseen ninguna relación jurídica circunstancial con la demandante y pido al Tribunal se homologue el presente desistimiento. SEGUNDA: La representante de la empresa SM MERCHANDISE C.A., reconoce que la accionante era su trabajadora por lo tanto le pide al Apoderado actor reconozca en este acto que no le adeuda a su representada los conceptos de horas extras ni bono nocturno, ya que, la accionante tal como consta de las pruebas auditadas, su horario de trabajo era diurno y de una jornada de ocho (8) horas diarias, así mismo, los cesta tickets les fueron pagados en su oportunidad por lo tanto no se le adeuda dicho concepto, con respecto a las vacaciones demandadas y no disfrutadas del período 2.000 al 2.005, si fueron pagadas y disfrutadas por la accionante y solo le adeuda a la accionante lo correspondiente a los siguientes conceptos: Bs. 310,00 por vacaciones 2.005-2.006; Bs. 280,00 por vacaciones fraccionadas 2.006; Bs. 186,00 por bono vacacional 2.005-2.006; Bs. 173,89 por Bono vacacional fraccionado 2.006; Bs. 4.787,61 por antigüedad acumulada más intereses sobre prestaciones conforme al artículo 108 de la LOT; 535,68 por utilidades correspondientes al año 2.006, los cuales ascienden a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.272,58). TERCERA: En este estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone: “Habiendo revisado en la mesa de mediación y habiendo sido auditadas por la Juez los medios probatorios. reconozco en este acto que el patrono arriba identificado no le adeuda a su representada los conceptos de horas extras ni bono nocturno, ya que, ciertamente la jornada de trabajo de mi representada eran diurna y de 8 horas diarias, así mismo, los cesta tickets les fueron pagados en su oportunidad por lo tanto no se le adeuda dicho concepto, con respecto a las vacaciones demandadas y no disfrutadas del período 2.000 al 2.005, si fueron pagadas y disfrutadas por mi representada y visto el ofrecimiento y el reconocimiento del patrono de los conceptos adeudados a mi representada anteriormente expuestos, en nombre de mi representada acepto el pago de la totalidad de los conceptos adeudados específicamente la antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 108 de la LOT y las vacaciones y bono vacacional del período 2.005-2.006 y la fracción del año 2.006, además la fracción de las utilidades 2.006 y procedo a recibir el pago conforme. CUARTA: La representante del patrono antes identificada, vista la aceptación del apoderado de la accionante conviene en cancelarle el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), pagaderos en este mismo acto mediante un solo cheque signado con el N°. 00037197 de la Cuenta Corriente N°. 0108-0585-64-0100011664 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano: JOSLAND MAGDALENA TORO RAMOS, de fecha 02-04-2008. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento y del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho por el Apoderado de la parte actora y el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines del archivo del expediente. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez
La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodriguez
Los Comparecientes,
PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA,
APODERADA PARTE CODEMANDADA


REPRESENTANTE PARTE CODEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE PARTE CODEMANDADA