REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000059
PARTE ACTORA: ONORIO ARTEAGA, WILLIAM APONTE, REGINO MUJICA, AQUILES MENDOZA, MARIO MUJICA, WILMER PALACIOS, HENRRY PÉREZ, PABLO PÉREZ, ROGER PADILLA, FRANCISCO RODRIGUEZ, ANGEL SOTELDO y LUIS YEPEZ,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILEX MUJICA, Inpreabogado N° 102.566
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA DE SEMILLAS Y CEREALES PORTUGUESA C.A. y FRANCESCO FONTANA DALOICIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CARRIZO, Inpreabogado N°. 78.945
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, martes 22 de Abril de 2008, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos REGINO MUJICA, AQUILES MENDOZA, WILMER PALACIOS, HENRRY PÉREZ, PABLO PÉREZ, ROGER PADILLA, FRANCISCO RODRIGUEZ, ANGEL SOTELDO y LUIS YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.080.334, 5.948.751, 10.638.227, 13.556.449, 9.572.611, 12.089.673, 19.052.870 y 16.292.736 en su orden, con su Apoderada Judicial Abogado MARILEX MUJICA cualidad que se evidencia en autos y el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado EDGAR CARRIZO tal como se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de los accionantes arriba identificados y presentes en este acto reconocen que la fecha de ingreso de los trabajadores a la empresa demandada es el 01 de enero del año 2005 y que los extrabajadores HENRRY PEREZ, WILMER PALACIOS, renunciaron a la empresa el 01 de mayo del año 2007, y FRANCISCO RODRIGUEZ ingresó a la empresa el 01 de enero del año 2005 hasta el día 02 de febrero del año 2007, fecha en la cual presentó su renuncia al patrono, es por ello que en este acto reconocen que el patrono solo le adeuda lo correspondiente a dicho lapso, es decir un año y 04 meses por lo que les corresponde de acuerdo al salario mínimo que devengaban, a WILMER PALACIOS, la cantidad de Bs. 1.347,37 por prestación de antigüedad; Bs. 260,42 por intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 102,47 por vacaciones fraccionadas, Bs. 47,82 por bono vacacional fraccionado, Bs. 102,47 por utilidades fraccionadas, mas la cantidad de Bs. 5.604,50 por concepto de beneficios de cesta ticket, que se generaron en la fecha de la relación de trabajo, lo que da un total de Bs. 7.465,05. De igual manera, con respecto a FRANCISCO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 1.347,37 por prestación de antigüedad; Bs. 260,42 por intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 102,47 por vacaciones fraccionadas, Bs. 47,82 por bono vacacional fraccionado, Bs. 102,47 por utilidades fraccionadas, mas la cantidad de Bs. 4.904,05 por concepto de beneficios de cesta ticket, que se generaron en la fecha de la relación de trabajo, lo que da un total de Bs. 6.764,60. Con respecto al extrabajador HENRRY PEREZ, la cantidad de Bs. 1.445,23 por prestación de antigüedad; Bs. 102,47 por vacaciones fraccionadas, Bs. 47,82 por bono vacacional fraccionado, Bs. 102,47 por utilidades fraccionadas, mas la cantidad de Bs. 5.604,50 por concepto de beneficios de cesta ticket, que se generaron en la fecha de la relación de trabajo, lo que da un total de Bs. 7.402,23. A los trabajadores accionantes ONORIO ARTEAGA, WILLIAM APONTE, REGINO MUJICA, AQUILES MENDOZA, MARIO MUJICA, PABLO PÉREZ, ROGER PADILLA, ANGEL SOTELDO y LUIS YEPEZ, reconocen en este acto que solo le corresponden lo reclamado por cesta tickets a cada uno de los trabajadores la cantidad de Bs. 7.204.50 generados desde la fecha de ingreso 01-01-2005 hasta el 31-12-2007. El Apoderado Judicial de la Parte Demandada, conviene en todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula anterior. SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, TERCERA: El Apoderado Judicial de la demandada, vista la aceptación de los accionantes conviene en cancelarle los referidos conceptos el día 23 de abril de 2008 por ante este Tribunal.CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo convenido en la presenta acta. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez
La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodriguez
Los Comparecientes,
PARTE ACTORA







APODERADA PARTE ACTORA,
APODERADO PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha se hizo entrega de los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios consignados por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Conste:
La Secretaría,
Parte actora


Parte demandada