REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000037
PARTE OFERIDA: ELIO CESAR MARTINEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de identidad Nº 19.283.279.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ANGELICA ALVARADO, inpreabogado Nº 51.865
PARTE OFERENTE: PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODESA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Folios 62 vto al 65, en fecha 27 de Marzo de 1.969.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 22 de Abril del año 2008, siendo las 11:30 am, comparece por ante este despacho el ciudadano MARIA ANGELICA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 51.865, en su condición de apoderada judicial de la PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODESA), cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece el ciudadano ELIO CESAR MARTINEZ CHIRINOS, titular de la Cedula de identidad Nº 19.283.279, debidamente asistido de la abogada MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el juez, visto lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECIESIETE CENTIMOS (Bs. F 3.935,14). Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, en virtud de que ingresó en fecha 22 de Octubre de 2007 y finalizo su relación laboral en fecha 09 de Abril de 2008, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECIESIETE CENTIMOS (Bs. F 3.935,14) que comprenden los conceptos de Prestación de Antiguedad (Art. 108 LOT –Cláusula 45 del Contrato Colectivo), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad, Cesta Tickets por cancelar por Pagar (mes de abril) y Bonificación Especial, monto este que se le entregara a el EXTRABAJADOR oferido, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. signado con el No 18097881, de la cuenta Corriente No 0108-0390-03-0100000751, del Banco Provincial de fecha 21/04/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO