REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2008
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000772
PARTE ACTORA: SAUL RODON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.082.151
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERONICA BORELLI, inscrita en el Inpreabogado N°. 128.774
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RUBEN BASTARDO y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, Inpreabogados Nros. 76.919 y 25.730 en su orden
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y
APERTURA A JUICIO


En el día hábil de hoy, miércoles 23 de Abril de 2008 siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ABG. VERONICA BORELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.774, Apoderada Actora y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, Inpreabogado Nro. 25.730 Apoderado Judicial de la demandada ALCALDIA DE SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Presentes,

Apoderada Parte Actora Apoderada de la demandada,




En esta misma fecha fue incorporado a los autos, el Cuaderno de Recaudos y Medios Probatorios presentados por las partes. Conste.
La Secretaria,