REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000912
PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.141.479
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, Inpreabogado N°. 70.622
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1.990, bajo el N°. 45, Tomo 30-A Pro, según Acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de fecha 21 de febrero de 2.002, bajo el N° 17, Tomo 23-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA y ADRIANA GONZALEZ, Inpreabogado N°. 105.652 y 92.354 en su orden.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y
APERTURA A JUICIO
En el día hábil de hoy, Miércoles 23 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: JOSE COROMOTO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.141.479 representado judicialmente por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, Inpreabogado N°. 70.622, según poder que consta en autos y la Abogada ADRIANA GONZALEZ, Inpreabogado N°. 92.354, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
Los Presentes,
Parte Actora, Apoderada de la demandada,
Apoderado Parte actora
En esta misma fecha fue incorporado a los autos, el Cuaderno de Recaudos y Medios Probatorios presentados por las partes. Conste.
La Secretaria,