REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000838
PARTE ACTORA: WILMER BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.561.982
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado N°. 77.579
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES M&M C.A y S.C TRANSPORTE AGRICOLA LOS CASTAÑOS, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del 2° Circuito del estado Portuguesa, bajo el N°. 87, folio 192 al 193, del Libro de Registro de Comercio, llevado en fecha 7 de abril del 1.994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES y GUASTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado N°. 65.694 y 78.120 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy Martes 29 de Abril de 2008, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de las demandadas Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES y GUASTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado N°. 65.694 y 78.120 en su orden. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:10 am. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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