REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000749
PARTE ACTORA: SERGIO BORBONIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.331.782
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ y PEDRO R. VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.466.548 y 15.399.461 e Inpreabogado N° 104.210 y 111.917 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29-03-1993, bajo el N°. 68, Tomo 119-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.623.930 e Inpreabogado N°. 90.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, miércoles 02 de Abril de 2008, siendo las 11:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.548 e Inpreabogado N° 104.210 y el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.623.930 e Inpreabogado N°. 90.958, Apoderado Judicial de la demandada cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconoce la relación laboral existente entre el accionante y la hoy demandada, la fecha de ingreso y la fecha de culminación de la relación laboral, mas no reconoce el monto total reclamado en su libelo, tal como se evidencia de los medios probatorios aportados y acreditados por las partes en la mesa de mediación, es por lo que sólo se le reconoce que solamente se le adeuda los conceptos y cantidades que se anexan en la liquidación que en este acto dan por reproducidas SEGUNDA: La representante Judicial del accionante reconoce expresamente que la demandada AGROPECUARIA SERAL. C A, solo le adeuda a su representado la cantidad de Bs. 11.500,00 por diferencia de prestaciones sociales tal y como se evidencia de las pruebas que se encuentran en poder de la demandada, y de las dos planillas anexas que ambas partes reconocen expresamente en este acto, para que forme parte de la presente transacción. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. Bs. 11.500,00), por diferencia de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, convengo en que a mi representado se le pago un adelanto por pago de Prestaciones Sociales. CUARTA: EL Apoderado Judicial de la demandada, vista la aceptación del ex trabajador accionante conviene en cancelarle el monto de ONCE MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. Bs. 11.500,00) en tres partes de la forma siguiente: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el dia 04-04-08, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el dia 16-04-08, y el resto es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para el dia 06- 05-08. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este auto que nada se adeuda por concepto del beneficio establecido en la ley programa alimentación derogada, ni vigente por cuanto fueron cancelados y disfrutados durante la relación laboral. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la entrega de los escritos de pruebas promovidos en el inicio de la audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo convenido en la presenta acta. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez
La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA,
APODERADO PARTE DEMANDADA