REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2008
197° Y 148°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000003
PARTE ACTORA: YAJAIMI K. FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.072.150.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDRA MARTINEZ y LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titulares de la Cédula de Identidad N°. 13.703.447 y 12.971.192 en su orden e inscritas en el Inpreabogado Nro. 102.125 y 109.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPOMACA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, bajo el N°. 61, Tomo 100-A, en fecha 13 de febrero de 2.001
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABG. ERNESTO BISCARDI, inscrito en el inpreabogado N° 32.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2008, siendo las 10:30 am, comparecen por ante la Abogada SANDRA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado Nro. 102.125, Apoderada Judicial de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARADO APONTE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.780.691, en su carácter de Gerente administrador de la demandada CORPOMACA, asistido por el ABG. ERNESTO BISCARDI, inscrito en el Inpreabogado N° 32.044. Se le dio inicio a prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la demandada reconoce expresamente en este acto que sólo le adeuda a la parte accionante la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con ocho céntimos por los siguientes conceptos: Bono Vacacional: años 2003 Bs. 58,33; 2004 Bs.112,00; 2005 Bs. 144,00; 2006 Bs. 264,00y fraccionado Bs. 72.00 el año 2007, dando un total de Bs. 650,33. Diferencias de Utilidades: Bs. 172,91, dando un total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 9.827,08); sin embargo, la demandada ofrece pagar al accionante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00). SEGUNDA: La Apoderada de la parte demandante reconoce que sólo se le adeuda por los conceptos antes mencionados y acepta lo ofrecido por la representación patronal. TERCERA: La parte patronal, visto el reconocimiento realizado por la apoderada actora en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad arriba señalada como liquidación de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación realizada por la Apoderada Judicial de la Actora, ofrece pagar a la accionante dicho monto de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 3.000,00 en fecha 30-05-2008, el Segundo pago por la cantidad de Bs. 3.000,00 en fecha 30-06-2008 y un tercer y último pago en fecha 30-07-2008 por la cantidad de Bs. 4.000,00. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez la demandada cumpla íntegramente con el pago acordado en la transacción aquí contenida y remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR


REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,