REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 08 de Abril de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000865
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO ARENAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAMON FREITEZ Y JESUS MARRERO
PARTE DEMANDADA: COVIALCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLADYS M. MENDOZA
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y
APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, 08 de Abril de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes AbogadoS JESUS MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.308 y ABG. RAMON FREITEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.199, por la parte actora. Así mismo, comparece la Abogada GLADYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.578; Apoderada Judicial de COVIALCA, tal como consta en poder que consta en autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes en el inicio de la audiencia, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CÁRIELES
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
APODERADOS DEL ACTOR

APODERADA DEMANDADA,