REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2008
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000867
PARTE ACTORA: CARLOS GILBERTO GÓMEZ y JOSPE ENRIQUE GOMEZ SALINAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 102.901.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO C.A. Y CONSTRUCTORA COVIALCA C.A. Inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo N° 16, tomo 28-A fecha 02-9-1996. y la segunda Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo N° 45, tomo 76-A fecha 31-05-1989.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLADYS MARINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 77.578.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día de hoy, 08 de Abril de 2008, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 102.901, por la parte actora y la ABOGADA GLADYS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.578; por CONSTRUCTORA PLANCO C.A. Y CONSTRUCTORA COVIALCA C.A., cualidades de ambos que se evidencian de autos, quienes solcitan verbalmente a la juez se habilite el tiempo necesario y de ser posible realice una audiencia, a los fines de llegar aun arreglo en la presente causa. En este estado estando presente la juez de este juzgado, quién aun y cuando son las 3:30pm y ha culminado la hora del despacho, ordena habilitar el tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia, para que las partes celebren el acuerdo, por cuanto es criterio de quién juzga que los beneficios laborales tienen carácter alimentario. Acto seguido se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo las partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado actor en nombre de sus representados Desiste del presente procedimiento así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto sus representados reconocen expresamente que no son empleados de las demandadas CONSTRUCTORA PLANCO C.A. Y CONSTRUCTORA COVIALCA C.A, por cuanto no laboraron nunca para las mismas. Igualmente reconoce expresamente en este acto que tal y como se evidencia de las pruebas en poder de la demandada que no son trabajadores de la demandada, razón por la cual nada le adeuda a los accionantes por conceptos laborales. Acto seguido la apoderada de las empresas demandadas CONSTRUCTORA PLANCO C.A. Y CONSTRUCTORA COVIALCA C.A. acepta y conviene en el desistimiento del procedimiento, manifestado por el apoderado de la parte actora. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al apoderado de los accionantes, la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,00), como Bono Gracioso, para cada uno de los reclamantes, mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS: 500 ) en efectivo como una liberalidad a favor de los accionantes, para un total DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme en este acto. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto en mediante 2 cheques signados con los Nros° 07542230 Y 07542231 girados contra la cuenta corriente n° 0137-0011-72-0001251921, de fecha 09/04/08 por un monto de Bs: 1.000,00, cada uno del banco Sofitasa, y la cantidad Quinientos Bolívares en efectivo, pago que recibe conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de los accionantes. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, así como el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Cárieles Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
El apoderado actor

La apoderada de la demandada


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas y copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada