REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : PP21-L-2008-000132
PARTE ACTORA: DANNY JOSE COLMENAREZ, Titular de la cedula de Identidad n° 15.399.267
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 95.895
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA COPA DE ORO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28-06-05 bajo el N°60, folios 5-B.
Representante APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, INPREABOGADO N° 119.366
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de Abril de 2008, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la celebración de una audiencia Preliminar. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano: DANNY JOSE COLMENAREZ, Titular de la cedula de Identidad n° 15.399.267, asistido en este acto por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 95.895, e igualmente compareció a este acto el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, INPREABOGADO N° 119.366, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA COPA DE ORO, cualidad que se evidencia de autos. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el apoderado de la demandada, acepta lo alegado por el ex - trabajador en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.613,85), los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, entendiéndose esta como liquidación de prestaciones sociales por la relación laboral que existió entre el accionante y mi representada. Así mismo y manifiesta no adeudar nada por concepto de cesta tickes.. SEGUNDA: El actor asistido de abogado conviene en los conceptos mencionados por el Apoderado Judicial de la demandada y que nada se le adeuda por concepto de cesta tickes. TERCERA: La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto al ex - trabajador la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.613,85), mediante dinero en efectivo y de curso legal . CUARTA: El actor asistido de abogado acepta el monto ofrecido y recibe en este mismo acto el pago y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la hoy demandada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, no se sentencia la presente causa por cuanto llegaron a un acuerdo y se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Asimismo se ordena la expedición de las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
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