CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 17 de Abril de 2008.
Años 197° y 149°
Causa: 1C-411-07.
Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Lesiones Intencionales Leves.
Fiscal: Abg. Icardi Somoza Peñuela.
Defensor: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 08/04/08, en la cual se prolongó la suspensión del proceso a prueba en virtud de que la victima no había sido notificada legalmente, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), relacionada a la prohibición de molestar o agredir física y verbalmente a la victima de este proceso. Se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte de la adolescente imputada, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia de conciliación de fecha 27/09/07, se homologó la conciliación realizada entre la imputada y la victima, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 08-04-2008, en audiencia oral celebrada, se acordó cesar la obligaciones cumplidas siendo estas recibir orientaciones psicológicas y de continuar con la escolaridad, por haberse cumplido éstas, tanto en las condiciones misma como en el tiempo por el cual se habían pactado quedando pendiente por verificar la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, fijándose audiencia para tal fin el día 17-04-2008, en la cual se acordó cesar la obligación impuesta a la imputada consistente en prohibición de no agredir física, en razón de que estando presente la victima, ésta manifestó que la imputada no le había molestado física y verbalmente, y estando demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente imputada, quedando con ello reparado el daño causado y la finalidad educativa que persigue la ley, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Así se decide.
S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las condiciones pactadas e impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
En la ciudad de Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Reina María Rangel Moreno
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