REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 21 de Abril de 2008
Años 197° y 149°


Con ocasión a oficio remitido, a esta Instancia Judicial, por el Consejo de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el Nº CPNA-2008-195, de fecha 14 de Abril de 2008, recibido en fecha 16 de Abril, mediante el cual hace del conocimiento que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 09-04-2008, le fue dictada la medida de Protección Innominada de Carácter Inmediato, para ser trasladado por la Directora Encargada de la Casa Abrigo “Refugio de los Niños”, hasta la Comunidad Pedagógica Edad de Oro, de la Fundación Caracas de los Niños, ubicada en la ciudad de Caracas, con el fin de que reciba el tratamiento de forma Interna adecuado para su debida rehabilitación, con el problema de salud que según informes emanados de los Especialistas que lo han tratado como lo es el Coordinador de la Fundación Jose Félix Rivas, Lic. Jose Gregorio Pérez, ubicado en la ciudad de Barinas, presenta problema de salud por el consumó de Sustancias Psicotrópica y Estupefacientes, este Tribunal resuelve:

En fecha 29 de Marzo de 2008, se realizó audiencia de presentación de detenido en el proceso seguido por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Robo Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456, en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yolanda Arriechie; de la misma audiencia se observa que el referido adolescente presenta apariencia de ser un consumidor de drogas en grados altos que refleja estar enfermo, por lo que se oficio al Consejo de Protección del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que fuera atendido en su salud.

En la audiencia de presentación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba detenido, le fue otorgada su libertad sustituyéndole por las medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en a) Obligación de someterse al cuidado de su madre ciudadana Carmen Teresa Canelón, y b) Presentarse cada 15 días al Tribunal, esto a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y dada la medida de protección dictada a favor del UT Supra mencionado adolescente, este Despacho Judicial, considera que tales medidas cautelares se hacen nugatorio su cumplimiento mientras dure el internamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comunidad pedagógica edad de oro de la fundación Caracas para los Niños ubicado en la ciudad de Caracas, Venezuela, con el fin de que reciba tratamiento adecuado para su salud, por razones del consumo de Drogas.

Como quiera que el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que las normas del proceso penal para adolescentes comprometidos con la Ley Penal, deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores de la Protección Integral, es el caso del principio del Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8 de la misma Ley especial, el cual permite asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo es en este caso el derecho a la salud, aún cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra bajo las medidas cautelares señaladas anteriormente, como es: sometido al control y vigilancia de su madre y presentación cada quince a este Tribunal; es imperativo para esta juzgadora, suspender el cumplimiento de las misma mientras dure su tratamiento y por ende el proceso penal que se le sigue. Así se decide.


En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nº 1, de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, acuerda: de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspender el cumplimiento de las medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el proceso penal que se le sigue, mientras dure su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por razones del consumo de Drogas. Se le hace saber al consejo de Protección al niño y adolescente del Municipio Guanare, que debe oficiar a este Tribunal tan Pronto culmine dicho tratamiento, a los fines de proseguir con el proceso penal correspondiente al mencionado Adolescente.

Notifíquese a las partes.

En Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,



ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.



LA SECRETARIA,



ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.




Solicitud Nº 1CS-734-08.