CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 24 de Abril de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 1C-381-07

ASUNTO: REVISIÓN DE OBLIGACIONES CONCILIACIÓN

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: NALVIS COROMOTO GUEDEZ

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO VILLANUEVA
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 06/11/07 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 23/04/08, se oyó las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación de fecha 18/04/07, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y la victima, estableciendo como condición las siguientes 1) Prohibición del imputado de agredir física y verbalmente a la victima y 2) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por lo que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 06 de noviembre de 2007, en audiencia celebrada con presencia de las partes se suprime la obligación consistente en la prohibición de molestar a la victima de hecho y de palabra, y por cuanto la segunda obligación consistente en asistir a recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario, se pudo verificar su incumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)lo que se amplio el régimen de suspensión del proceso por el lapso de cinco (05) meses.

Celebrada la audiencia para verificar el cumplimiento de esta última obligación, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó: ciertamente con relación a las orientaciones psicológicas se le prolongo el lapso por cinco meses sabemos que el se encontraba privado de libertad en el centro de formación integral, mas no tenemos las resultas de que efectivamente haya cumplido las orientaciones psicológicas porque no cursa en la causa ningún informe del psicólogo; además, el Ministerio Publico hace del conocimiento al Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra privado de libertad por el delito de Robo A Mano Armada en su condición de adulto va a ser puesto a disposición de un tribunal de adulto, por lo que si no cumplió con esas orientaciones se le debe revocar la suspensión del proceso por el incumplimiento y continuar con el procedimiento de acusación formal.

En su derecho de palabra el Defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha manifestó: “que por cuanto su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra privado de su libertad en la casa de formación de varones de esta ciudad, solicitada sean agregadas las orientaciones psicológicas que su defendido recibió por ante esa entidad de atención, lo cual da por cumplido la condición de recibir orientaciones psicológicas, y pueda dictarse así el sobreseimiento definitivo una vez consten esas orientaciones en la causa, pedimento este que en la misma audiencia le fue negado por cuanto se trata de otro proceso llevado en otro Tribunal y la conciliación es un acto personalísimo entre la victima y el imputado, de cumplimiento voluntario y por las condiciones pactadas entre ellos, el imputado, propone las condiciones licitas y de factible cumplimiento y la victima las aceptará si considera que con ello puede repararle el daño.

Concedido el derecho de palabra a la victima Nalvis Coromoto Guedez Titular de la cedula de identidad Nº 8.069.985, manifestó: “Yo lo único que tengo que decir que el cumplió con la obligación que se le impuso a el de no agredirme y con relación a las orientaciones psicológicas como el tribunal crea conveniente si el ha cumplido con las orientaciones y no agredirme a mi yo pienso que ya transcurrido mucho tiempo y se puede terminar con eso”.

En su derecho palabra el Ministerio Publico, manifestó: “debe continuar el proceso es cierto lo que se explico en la audiencia si no cumple con las obligaciones pactadas que el proceso debe continuar porque no hubo cumplimiento total de las mismas, solo cumplió con una de ellas y fue cesada en su oportunidad, por lo que se debe continuar el proceso instaurado, dado que la acusación corre inserta al expediente”.

E su derecho de palabra la Defensa, manifiesta: “hay que poner en consideración muchas cosas en primer lugar la imposibilidad de mi representado de comparecer en virtud de estar privado de libertad en segundo lugar nunca recibió la citación solo hasta hace poco que recibió una boleta para una cita con el psicólogo para el 06 de mayo del presente año; nunca fue citado por el equipo multidisciplinario, como se ha dicho la conciliación es un acto personalísimo compete a la victima y a mi representado; si no cumplió a cabalidad fue por las circunstancia antes señaladas pero hubo un cumplimiento parcial de las orientaciones psicológicas, pero en el periodo de la ampliación no cumplió porque efectivamente no tuvo una citación oportuna y por estar privado de libertad solicito se tome en consideración a la hora de tomar una decisión.

Al imponerle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le interroga si quiere declarar con relación a lo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, éste expuso no querer declarar, y no asistir a las orientaciones psicológicas porque nunca fue citado.”

S E G U N D O

Analizadas las exposiciones de la defensa, el Ministerio Público y de la victima Nalvis Coromoto Guedez, éste Tribunal considera pertinente ampliar el régimen de suspensión del proceso a prueba hasta conste en actas los resultados de la comparecencia que debe hacer el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante el equipo Multidisciplinario, la cual está pautada para el día 06 de mayo de 2008, por cuatro razones fundamentales: primero, se produjo un cumplimiento parcial de las condiciones pactadas y así fue decretado en su oportunidad legal; segundo, consta en autos la citación para comparecer el día 06 de mayo 2008 ante el equipo multidisciplinario para recibir orientaciones psicológicas; tercero, la propia victima considera que con lo cumplido hasta ahora, considera resarcido su daño causado, y cuarto, si bien es cierto, se encuentra incurso en otro proceso penal, ya en su condición de adulto, esto se convierte en otro impedimento para el cumplimiento voluntario de la obligación contraída, pues se encuentra privado de su libertad, como también lo estuvo antes cuando se encontraba privado de libertad cumpliendo sanción en la casa de formación integral para varones de esta ciudad, y siendo que el cumplimiento de las obligaciones contraídas en un proceso de conciliación es para cumplirlas de manera voluntaria y no pudiendo hacerlo por lo ya expuesto, se amplía el proceso de suspensión del proceso hasta tanto consten en autos las resultas de la orientación psicológica que debe recibir el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ese día 06 de mayo de 2008, y se fijara una nueva audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento o no de la conciliación celebrada en este proceso, con las consecuencia legales, que ello implique. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ampliar el régimen de prueba,que debe cumplir el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto consta en autos la resulta de la orientación psicológica que esta fijada para el día 06 de mayo del presente año; con el cual se fijara una nueva audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento o no de la conciliación celebrada en este proceso, con las consecuencia legales, que ello implique.

En la ciudad de Guanare, a los tres (24) días del mes de Abril del año dos mil Ocho

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.