CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 24 de Abril de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 1C-444-08

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MONTILLA YORELY DEL CARMEN

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


Visto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa signada con el numero 1C-443-08, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia común de la ciudadana Yorely del Carmen Montilla, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17/02/1982, soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en el Barrio San Antonio, final de la Sinecio Castillo, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-15.588.292, (Folio 01 de las Actas) en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien me lesiono sin causa justificada en diferentes partes del cuerpo. Es todo. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho narrado? Contesto: Eso fue frente a mi casa en la dirección antes descrita, el día martes 25-09-07, a las 6:30 horas de la tarde” ¿Mencione los datos filiatorios de las personas que le agradecieron como menciona en su denuncia? Contesto: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad soltero, residenciado frente a mi casa en la dirección antes descrita, no se mas datos del mismo. ¿En que lugar puede ser localizado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)? Contesto:” En su casa”. ¿En que partes del cuerpo resulto lesionada? Contesto: En el ojo derecho, mano derecha y seno derecho. ¿Alguna otra persona se percato del hecho que narra? Contesto: “Si estaba mi vecina de nombre Maribel. ¿Anteriormente había ocurrido un hecho similar al que narra? Contesto:” Siempre hemos tenido problemas con esas personas incluso hasta nos han citado para la LOPNA por culpa de ese muchacho que se le da de bravo por el sector”. Es todo.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 27 de septiembre del 2007, suscrita por el funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa (folio 07 de las actas), y deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con la causa H.-641.800, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective Jun Carlos Gil en unidad P-00N, conjuntamente con la ciudadana Montilla Yorely del Carmen, identificada en actas por ser parte agraviada, en la presente causa, hacia el Barrio San Antonio, final de la Sinecio Castillo, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica la cual se fijo siendo la 1:45 horas de la tarde de hoy 27/09/07, posterior a esto, luego de identificarnos como miembros de este cuerpo policial e imponerle del motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con la ciudadana Hernández Villegas Mary Soryma, Venezolana, natural de Guanare Biscucuy, de 31 años de edad, nacida en fecha 31/10/1975, soltera del hogar, residenciada en final de la Sinecio Castillo, Barrio San Antonio casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, teléfono 0416-4548761, titular de la cedula de identidad N° V.-12.331.849 quien nos manifestó estar presente en el lugar al cual ocurrieron los hechos y ser madre del adolescente incurso en la presente investigación, así mismo informa que voluntariamente ella lo presentara antes los organismos competentes ya que para el momento de la referida visita este no estaba en el lugar, por lo que continuamente, nos retiramos del lugar en dirección hacia este despacho a informar a la superioridad y continuar con las diligencias correspondientes.

3.- Inspección Técnica s/n de fecha 27/09/08, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Hedí Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guanare (Folio 08 de las actas), en una vía publica ubicada en el Barrio San Antonio, final de la Sinecio Castillo, Biscucuy Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio abierto ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental calida e iluminación natural clara buena intensidad, en dicho sitio se observa una vía que se encuentra revestida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos y provista de aceras para el paso peatonal, en sus laterales se observan postes metálicos destinados para el tendido eléctrico destinados para el alumbrado publico así como también se visualizan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores de igual manera se visualizan la parte posterior de un estadio para actividades deportiva béisbol, con paredes color blanco con torres de metal utilizadas para el alumbrado del mismo, dicho sitio se toma como punto de referencia frente a dicho sitio antes mencionado se visualiza un canal desagüe rodeado de promontorios de cementos, se hace notar que para el momento de efectuar la inspección la circulación vehicular y peatonal es escasa, no localizando evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso.

4.- Examen Medico Legal N° 9700-054-1314 de fecha 03/10/2007, practicado a la ciudadana Yorely del Carmen Montilla por el medico forense Fran Burgos Vielma adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se observa:(Folio 12 de las actas).

Fecha del Hecho: 25-09-07
Fecha del Examen: 27-09-07
Al momento del examen medico legal no se observo lesiones físicas externas recientes, ni secuelas de haberlo padecido.
Estado General:……………
Tiempo de Curación:…………….
Privación de Ocupación:…………..
Asistencia Medicas:……………….
Trastornos de Funciones:…………..
Cicatrices:……………….
Carácter:…………………


5.- Acta de entrevista a la ciudadana Mary Soraima Hernández Villegas, Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/1975, soltera, de profesión u oficio obrera, reside en el barrio final de la Urbanización Sinecio Castillo detrás del estadio, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-12.331.849, (Folio 14 de las actas) en consecuencia expone: “ resulta que el día martes 25/09/07 me encontraba en las afuera de mi casa en compañía de mi hijo de nombre Andrea Aguaje yo lo mande a buscar unas cosas en la casa de mi mama que estaba ubicada cerca de mi casa y en lo que va en el camino, un muchachito de nombre Carlos Hernández pateando y escupiendo y el hijo mío le dice que se quede quieto y le dice a su mama de nombre Yorely Montilla que le ponga preparo, entonces esta señora comienza a insultarlo verbalmente y en vista de que yo escuche, me acerque y le dije que mi hijo lo único que le estaba diciendo era que le pusiera preparo a su hijo y empezó a insultarme a mi también, me le fui encima y me golpeo, como yo estaba embarazada mi hijo se metió a defenderme y me la quito de encima, ella se metió para adentro y nosotros nos metimos para la casa, el día siguiente en la mañana mi hermano quien es el concubino de la ciudadana Yorely me estaba buscado para agredirme pero como yo no salí no me hizo nada, es todo “¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? Contesto: “Eso fue frente a mi casa residenciada ubicada en la dirección antes mencionada, el día martes ubicada 25/09/07, como a las seis horas de la tarde aproximadamente. ¿Diga usted, el motivo por el cual sucedieron los hechos? Contesto: “Porque el hijo de esta señora estaba molestando a mi hijo en lo que mi hijo le dijo a ella se molesto. “¿Diga usted, su hijo en referencia logro lesionar a la ciudadana Yorely Montilla? Contesto: “Puro le dio un empujón para quitármela de encima ¿Diga usted, anteriormente han tenido problemas de esta misma índole? Contesto: “Si, la señora Yorely Montilla tiene varias cauciones firmadas en la policía del municipio Sucre, prefectura y por la LOPNA, por meterse con nosotros y mis hijos, las cuales han violado en reiteradas oportunidades, las cuales quiero consignarla. Diga usted, alguna persona se encontraba bajo los efectos de alcohol? Contesto: “No”. Diga usted, alguna persona otra persona resulto lesionada en el hecho?. Contesto: “Mi persona pero en estos momentos no tengo lesiones. Es todo.

6.- Solicitud N° 1CS-743-08 de fecha 17-04-08, de Designación de abogado designándose a la Defensora Publica Segunda Especializada en materia de adolescentes, abogada Taíde Esmeralda Jiménez Rodríguez. (Folio 25 de las actas).

SEGUNDO
La ciudadana fiscal del Ministerio fundamenta su solicitud, en los resultados rendido por el medico forense ciudadano Fran Burgos Vielma, quien deja constancia que en el examen medico forense practicado a la ciudadana Yorely del Carmen Montilla, en fecha 27 -09- 2007, no observó lesiones externas recientes, ni secuelas de haberlo padecido, y siendo que el supuesto hecho ocurrió el día 25 de septiembre de 2007, desde esa fecha hasta la fecha de la valoración médica, por lo menos ha podido dejar secuela, lo cual tampoco dejó, en tal sentido, considera este tribunal, que al no reflejar las supuestas lesiones mal puede haber existido el hecho, condición necesaria para imponer una sanción a quien lo hubiere cometido; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Vindicta pública en la presente causa. Así se declara.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado UT SUPRA, por el delito Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Montilla Yorely del Carmen. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los dieciocho (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control No 1

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Reina Maria Rangel Moreno.