REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 08 de Abril de 2008
Año 197º Y 148º


CAUSA: 1C-411-07

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: PEREZ VALLADARES THAIS REBECA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

FISCAL: Abg.: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 08-04-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue asistida por su Defensor Público Especializado Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, con ocasión a la conciliación celebrada entre las parte y homologada por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2007, para decidir se observa:

PRIMERO:

En la Audiencia de Conciliación, luego de celebrada la misma y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir la imputada, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, quedando establecido las siguientes condiciones:

1.- Obligación de asistir a recibir Orientaciones Psicológicas antes los servicios auxiliares adscritos a este Tribunal
2. Obligación de continuar con su escolaridad.
3.- Prohibición de agredir física verbalmente a la victima, Thais Rebeca Pérez Valladares.

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones pactadas, pudo verificarse el cumplimiento de las condiciones: Obligación de asistir a recibir Orientaciones Psicológicas antes los servicios auxiliares adscritos a este Tribunal y la Obligación de continuar con su escolaridad, por lo que se declaran cumplidas y en consecuencia cesadas y en cuanto a la tercera condición, como lo fue Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Thais Rebeca Pérez Valladares, esta no puede verificarse dado la incomparecencia de la misma, en razón a la información rendida por el alguacilazgo de este Tribunal, que la victima había cambiado de residencia y no pude practicarse la notificación correspondiente, por tal motivo este tribunal considera que debe agotarse la notificación de la ciudadana Thais Rebeca Pérez Valladares, siendo esta una formalidad esencial para la realización este acto por cuanto esta es la persona indicada para señalar el cumplimiento o no de dicha prohibición, por tal motivo esta tercera condición no puede revisarse, en consecuencia se prolonga el tiempo de suspensión del presente proceso por el lapso de ocho días hábiles a partir de la presente fecha, instándose a la defensa, a la imputada y al Ministerio Público en el sentido de que puedan suministrar al Tribunal la dirección de la victima Thais Rebeca Pérez Valladares, a los fines de practicar la notificación correspondiente. Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CESAR las obligaciones de Orientaciones Psicológicas y la de mantener la escolaridad, que por PACTO CONCILIATARIO cumplía la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, en el presente proceso, quedando pendiente por verificar la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, y fijar como nueva oportunidad la celebración de una Audiencia Oral para verificar la obligación de no agredir a la Victima física o verbalmente dentro del lapso de ocho días, para pronunciarse este Tribunal sobre el Sobreseimiento definitivo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.

En la ciudad de Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Abril del 2008.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.

Causa Nº 1C-411-07