REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E.

Guanare, 24 de Abril de 2008
Años 198° y 149°


SOLICITUD: 2CS-697-08. OÍR DECLARACIÓN y DETENCION
PREVENTIVA.

JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMAS: JOSE LUÍS OSAL PÉREZ, GALENO ALIZA ÁNGELA
MARCELA Y MAURA LEONOR PÉREZ VIERA


DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSOR PÚBLICO ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 23-04-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 2 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día 22-04-2008, a la 5,00 horas de la tarde, para que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida de detención preventiva prevista en el artículo 559 ejusdem, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participo en la comisión del hecho punible precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Luís Osal Pérez, Galeno Aliza Ángela Marcela y Maura Leonor Pérez Viera, con el objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.
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Primero: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos que dieron lugar a la investigación: En vista del hecho ocurrido en fecha 22 de Abril de 2008, a las cinco (5:00) horas de la tarde aproximadamente, en la Frutería la Orquídea ubicada en la carrera 8 con calle 9, Guanare Estado Portuguesa, cuando las victimas José Luís Osal Pérez, Galeno Arisa Ángela Marisela y Maura Leonor Pérez, Viera, se encontraban en el mencionado negocio, siendo sometido bajo amenaza con arma de fuego por tres sujetos quines los despojaron de sus carteras, Teléfonos, Celulares y huyen del sitio: abordando un vehiculo Taxi. Siendo las 5:30 horas de la tarde, de esta misma fecha, encontrándose ejercicios de sus funciones, en la unidad moto móvil 16 AGTE. (PEP) JAIME NAVARRO ELI RODERSI en compañía de la AGTE (PEP) REINA AZUAJE YULIMAR COMOROTO, adscritos a la Comisaría de los Próceres de esta ciudad, específicamente en la avenida Unda frente a los Muros de Los Lamentos, cuando un ciudadano les informo que un taxi, color dorado, placas GBT331, ACCELL, de la Línea Bolivariana, intentaba escapar un joven que había cometido un robo en la frutería la Orquídea ubicado en la carrera 08, con calle 9, inmediatamente le dieron la voz de alto al conductor del taxi, solicitándole al pasajero que se encontraba en la parte delantera del vehiculo al lado del chofer se bajara pidiéndole que mostraran lo que ocultaban en el interior de su vestuario quien hizo caso omiso, procediendo de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona, encontrándole en su poder una gorra de color anaranjado, conjuntamente con Un (01) teléfono Celular, Marca Motorota, color plateado, serial MSND54NH92YBH, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, color plateado, serial 604MXKD1345237, con su respectiva batería, un (01) teléfono Celular, marca Motorota, color negro y gris, serial DEC02013969558, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca HUAWEI, color Gris, serial ESNO1701748545, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular marca movistar, color Gris, serial ESN10306355640, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MX510, color Gris y negro, serial ESN608MXGL0116775, con su respectiva batería, siendo trasladado hasta la Comisaría Los Próceres conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.

La Representación del Ministerio Público precalifico el hecho imputado como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, le sea decretada la detención preventiva, establecida en el artículo 559 de la misma ley, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha participado en la comisión del hecho punible y asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar.

Impuesto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó libre de todo apremio que si deseaba declarar y lo hizo en la forma siguiente: “Yo lo que voy a declarar es que yo soy inocente en lo que pasó y a mi me obligaron a agarrar los teléfonos y me montaron en un taxi luego ellos venían atrás corriendo y se montaron también en el taxi, el taxi arranco y se atravesó un camión, como el camión duró mucho ellos huyeron porque venia la patrulla atrás y me dejaron a mi solo en el carro y me culpan a mi que yo fui quien agarró los teléfonos, es todo”.


Por su parte el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó: que oída la exposición del Ministerio Público y habiéndose agotado el objetivo principal de la audiencia como lo es oír a su defendido con ocasión a la detención de la que fue objeto y manifestado como fue por el mismo su inocencia en cuanto a lo ocurrido, esta defensa solicita que se declare sin lugar la medida de detención preventiva, basando su pedimento en la declaración de inocencia que ha hecho mi defendido, además tomando en cuenta el contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que es facultad del Juez si la otorga o no, además tomando en cuenta la parte in fine del mismo que establece que sólo se otorgará si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia al proceso, asimismo tomando en cuenta que el artículo 582 ejusdem establece la gama de medidas cautelares que se pueden imponer para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos consecutivos, por lo que solicito se declare sin lugar el petitorio fiscal en cuanto a la imposición de la medida de detención preventiva.

En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano José Luís Osal Pérez, en su carácter de víctima quien manifiesta no querer declarar

Segundo: Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta Juzgadora estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente participo en el hecho punible atribuido, elementos estos los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) JAIME NAVARRO ELI RODERSI, adscrito a esa comisaría y destacado en la Brigada Motorizada, deja constancia de lo siguiente diligencia Policial. Siendo las 05:30 horas de la tarde, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la unidad moto Móvil 16, en compañía de la AGTE (PEP) REINA AZUAJE YULIMAR COROMOTO, específicamente en la avenida Unda, frente a los Muros, de los Lamentos, cuando un ciudadano nos informo que un taxi, color dorado, placas GBT331, ACCELL, de la Línea Bolivariana, intentaba escapar un joven que había cometido un robo en la frutería la Orquídea ubicado en la carrera 08, con calle 9, inmediatamente le dimos la voz de alto al conductor del taxi, solicitándole al pasajero que se encontraba en la parte delantera del vehiculo al lado del chofer se desmontaran pidiéndole que mostraran lo que ocultaban en el interior de su vestuario quien hizo caso omiso, procediendo de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de persona, encontrándole en su poder una gorra de color anaranjado, conjuntamente con Un (01) teléfono Celular, Marca Motorota, color plateado, serial MSND54NH92YBH, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, color plateado, serial 604MXKD1345237, con su respectiva batería, un (01) teléfono Celular, marca Motorota, color negro y gris, serial DEC02013969558, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca HUAWEI, color Gris, serial ESNO1701748545, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular marca movistar, color Gris, serial ESN10306355640, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MX510, color Gris y negro, serial ESN608MXGL0116775, con su respectiva batería, inmediato procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso de sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con lo incautado y el ciudadano Ruiz Jackson Antonio, de 28 años de edad, CIV-17.617.633, residenciado en la Urbanización José Ricauter, frente al tanque de Agua de la Urbanización Los Malabares, Calle Principal Casa s/n, como testigo del procedimiento, una vez en la mencionada comisaría hicieron acto de presencia los ciudadanos José Luís Osal Pérez, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.345, Galeno Aliza Ángela Marcela, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.899, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 11, Casa Nº 8-34, Maura Leonor Pérez Viera, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.397, residenciada en la Carrera 09, entre calles 10 y 11,. Barrio La Arenosa, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, manifestando que era victima de la detención del adolescente antes mencionado, seguidamente se procedió amparado en el articulo 113, Código Orgánico Procesal Penal a comunicarnos con el Fiscal 5to del Ministerio Público abg. Icardi Somaza Peñuela, quien a su vez giro instrucciones que realizáramos las actuaciones y fueran remitido al C.I.C.P.C.

2.- Acta de imposición de derechos, de fecha 22-04-2008 en relación a la adolescente Yoser Alfredo Colmenares Puerta,, (Folio 03 de las Actas).

3.- Acta de Denuncia de fecha 22-04-2008, formulada por la ciudadana Angela Marisela Galeno Ariza, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.899, residenciada en el Barrio La Arenosa, Calle 11, Casa Nº 8-34, (folio 04 de las Actas). En consecuencia expone: Estábamos en mi negocio en compañía de mis hermanos y unos niños y otras personas cuando se presentaron dos ciudadanos a comprar una perrarina y medio kilo de Girasol, luego se presento otro joven y saco una pistola manifestando esto un atraco uno de ello paso hacia donde estaba la caja registradora y no podía abrir la caja y me llamo y bajo amenaza yo tuve que abrírsela y luego empezaron los tres a tomar las cartera de la persona que se encontraban en el negocio y la de mi hermanas y dice uno de ellos el que grite le disparo y luego salieron corriendo luego salio mi hermano gritando nos robaron luego paso funcionario en una moto y se les alerto del hecho es todo.

4.- Acta de Denuncia de fecha 22-04-2008, formulada por la ciudadana José Luís Osal Pérez, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.345, (folio 05 de las Actas). En consecuencia expone: Yo iba por la Avenida 11, de esta ciudad, y entre al negocio de nombre Frutería y Víveres Orquídea cuando yo entre me dijo un tipo pégate para allá y luego me despojaron de un teléfono Marca Motorota modelo Raizer de color Gris y Carcasa de color fucsia luego esto salieron corriendo es todo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 22-04-2008 en relación al ciudadano Jackson Antonio Ruiz Chirino, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización José Manuel Racuete, Calle 04, Sector 2, frente al Tanque del Agua, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.633, quien figura como testigo (folio 06 de las Actas) en consecuencia expone: Yo venia por la carrera 9, frente a los Muros de los lamento venia normal y deje una carrera en toda la esquina al arrancar un joven para una carrera y luego se me montaron dos personas mas luego arranque y cruce a la izquierda se me atravesó un camión 350, abajaron los dos sujetos que se montaron y salieron corriendo, avance un poco y vi que una Unidad moto de la Policía me hizo Cambio de Luces y me estacione luego revisaron el vehiculo sacaron al adolescente, sacaron una gorra de color anaranjado con seis celulares, posteriormente los funcionarios me pidieron que lo acompañara hasta la sede de la Policía Los Próceres.



6.- Acta de Entrevista de fecha 22-04-2008 en relación a la ciudadana Maura Leonor Pérez Viera, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.397, residenciada en la Carrera 09, entre calles 10 y 11,. Barrio La Arenosa, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, (folio 07 de las Actas) en consecuencia expone: en el día 22-04-2008, como a las 05:00 de la tarde, me encontraba en el Local Comercial Víveres y Frutos la Orquídea, ubicado en la Carrera 11, entre la carrera 8 y 9, del Barrio La arenosa, de esta ciudad, con la finalidad con la finalidad de comprar un litro de leche observando así que en el referido lugar se encontraban tres ciudadanos y otras personas comprando y cuando pido mi producto la señora Mari Dueña del Local comercial me manifestó que me esperara que iba atender a los ciudadanos primero en ese momento uno de los ciudadanos que vestía un Jean de color azul y un suéter chemi de color azul con franjas anchas de color negro saco a relucir un arma de fuego manifestando que era un atraco y empezaron a recolectar nuestra pertenecías y quien lo hacia era un ciudadano flaco de piel moreno con el cabello de pinchos quien vestía un suéter de color azul y Jean de color azul, con zapatos blancos, luego después los ciudadanos nos amenazaron que nos quedáramos quietos si no nos mataban y salieron del lugar desconociéndose el sentido, posteriormente me traslade hasta la Comisaría Los Próceres donde una vez allí logre visualizar a un ciudadano que estaba retenido como presunto actor de los hechos conociéndolo físicamente que era la misma persona que nos había despojado de las pertenencias.

7.- Acta de Entrevista de fecha 22-04-2008 en relación a la funcionaria AGTE (PEP) Reina Azuaje Yulimar Coromoto, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.797, residencia laboral en la Dirección General de Policía de esta ciudad, (folio 08 de las Actas) en consecuencia expone: En el día de hoy aproximadamente a la 05:30 de la tarde, me encontraba en compañía del GTE. (PEP) Jaime Navarro Eli Rodersi, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.024, destacado en la Comisaría los Próceres, en la Brigada Motorizada, cuando nos encontrábamos realizando un patrullaje rutinario específicamente en la avenida Unda, frente a los Muros de los Lamentos, cuando un ciudadano nos informo que un taxi, color dorado, placas GBT331, ACCEL, de la Línea Bolivariana, intentaba escapar un joven que le había cometido un robo en el local comercial Frutería La Orquídea, ubicado en la Carrera 08, con calle 09, inmediatamente le dimos la voz de alto al chofer se desmontara pidiéndole que mostrara lo que ocultaba en ele interior de su vestuario quien hizo caso omiso, y procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona encontrándole en su poder una gorra de color anaranjado la cual contenía en su interior la cantidad de Seis celulares de diferentes marcas, procedimos a solicitarle la respectiva documentación y mostró una actitud nerviosa, en vista a esto procedimos a trasladar al ciudadano hasta la comisaría Los Próceres, para realizar la respectiva averiguación de procedencia de los celulares. Y una vez en dicha comisaría Policial se presentaron unas ciudadanas y un ciudadano manifestando haber sido victima de un robo a mano armada por parte de tres ciudadanos en un local comercial ubicado en el Barrio La Arenosa, de esta ciudad, reconociendo así al ciudadano que se encontraba en calidad de retención como autor del robo en vista a esto procedimos a realizar el respectivo proceso legal correspondiente.



8.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, (folio 11 de las Actas), descripción de la Evidencia:

UNA GORRA DE COLOR ANARANGADO.

Un (01) teléfono Celular, Marca Motorota, color plateado, serial MSND54NH92YBH, con su respectiva batería.

Un (01) teléfono Celular, Marca LG, color plateado, serial 604MXKD1345237, con su respectiva batería.

Un (01) teléfono Celular, marca Motorota, color negro y gris, serial DEC02013969558, con su respectiva batería.

Un (01) teléfono Celular, Marca HUAWEI, color Gris, serial ESNO1701748545, con su respectiva batería.

Un (01) teléfono Celular marca movistar, color Gris, serial ESN10306355640, con su respectiva batería.

Un (01) teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MX510, color Gris y negro, serial ESN608MXGL0116775, con su respectiva batería.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-04-2008 suscrita por el detective Julio Pérez, (folio 12 de las Actas).

10.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real suscrito por el T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia y Regulación Real a un vehiculo. (Folio 20 de las Actas)

Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibilidad alteraciones relacionado con la Causa Nº H-890.244.

EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de ese Despacho, el cual presenta las siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS GBT-331, (fascimil ambas) USO PARTICULAR, AÑO 2001

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

1)- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8X1VF21LP1YM05512 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.

2)- Porta motor serial G4EH1014444 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL.

CONCLUSIÒN: La unidad presente del peritaje, presento sus seriales de identificación en estado original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinticinco mil bolívares. Dicha Unidad fue Verificada por nuestro sistema Sipol y presenta una solicitud por extravío de Placas por esta Oficina según Causa Nº H-890.190 de fecha 16-04-2008, estando registrado ante el INTTT.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia en las declaraciones de las víctimas José Luís Osal Pérez, Galeno Arisa Ángela Marisela y Maura Leonor Pérez Viera, que se encontraban en la frutería la Orquídea, y fueron sometidas bajo amenaza con arma de fuego por tres sujetos, quienes la despojan de sus carteras teléfonos celulares y huyen del sitio; y en las actas policiales se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los funciona ríos policiales adscritos a la comisaría los próceres, en la avenida Unda, frente a los muros los lamentos Agente Jaime Navarro Eli Rodersi en compañía de la agente Reina Azuaje Zulimar Coromoto, una vez que tuvieron conocimiento del hecho ocurrido, y al realizarle la revisión de persona, le encontraron en su poder una gorra de color anaranjado, conjuntamente con Un (01) teléfono Celular, Marca Motorota, color plateado, serial MSND54NH92YBH, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, color plateado, serial 604MXKD1345237, con su respectiva batería, un (01) teléfono Celular, marca Motorota, color negro y gris, serial DEC02013969558, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca HUAWEI, color Gris, serial ESNO1701748545, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular marca movistar, color Gris, serial ESN10306355640, con su respectiva batería, Un (01) teléfono Celular, Marca LG, modelo LG-MX510, color Gris y negro, serial ESN608MXGL0116775, con su respectiva batería; y como quiera que el delito imputado al adolescente merece pena privativa de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además el Ministerio Público solicitó la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que por existir suficientes elementos que permiten comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, esta Juzgadora considera prudente DECLARAR CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva imponiéndole en consecuencia la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de la presente fecha realizando el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la sede de este Tribunal hasta las instalaciones de la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, donde quedara recluido hasta la realización de la audiencia preliminar , y declara sin lugar lo peticionado por la defensa pública. Así se decide.

Tercero: En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Luís Osal Pérez, Galeno Aliza Ángela Marcela y Maura Leonor Pérez Viera. Así mismo DECLARA CON LUGAR lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en cuanto a la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido a partir de la presente fecha en la Casa de Formación Integral (VARONES) Guanare, hasta la realización de la Audiencia Preliminar.

Es justicia en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de año Dos Mil ocho.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2.


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA


Abg. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.