REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 27 de Abril de 2008.
Años 197° y 149°
SOLICITUD Nº 2CS-700-08.
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BETTY TERAN.
________________________________________
La Abogada Maria Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 26-04-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 2 a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” (Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales) y “c” (Presentación periódica al Tribunal o a la Autoridad que se designe), en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible precalificado como ROBO PROPIO, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de los adolescentes. Estando asistidos los adolescentes imputados por la Abg. Betty Terán, en virtud de la exoneración del defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.
Primero: La ciudadana Fiscal Quinta principal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza, quien asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos que dieron lugar a la investigación: Siendo que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento que en fecha 25 de Abril de 2008, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente en la urbanización Fermín Toro, específicamente en la calle 12, Guanare, Estado Portuguesa, donde el funcionario C/1ro. Oswaldo Blanco y el AGTE. Carlos Azuaje, adscritos a la Comandancia de Policía se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando visualizaron a dos ciudadanos forcejeando con una adolescente despojándola de una bicicleta y retirándose rápidamente del lugar con una actitud de nerviosismo a bordo de la misma y la agraviada gritaba que le habían robado la bicicleta , por lo que los funcionarios prodecierón a perseguir a los ciudadanos y a 50 metros aproximadamente le dieron alcance y los aprehendieron quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron trasladados hasta la División de Investigaciones conjuntamente con la victima quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, y la bicicleta recuperada marca Inremo, Tipo Cross, color cromado, para el proceso legal correspondiente.
La Representación del Ministerio Público precalifico el hecho imputado como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicitando le sea decretada a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c”, consistente en: Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación periódica al Tribunal o a la Autoridad que este designe.
Impuestos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron cada una por separado: en clara voz y en forma separada que No deseaban declarar.
Por su parte la Defensa Privada Abg. Betty Terán expuso: Oída la exposición por parte del Ministerio Publico y habiéndose agotado el objetivo principal de la audiencia como es oír a los adolescentes, esta defensa alega la presunción de inocencia, la libertad para su defendido, que se le imponga una sanción menos gravosa y se reserva el derecho de probar los hechos en la próximas audiencias.
Estando presente la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le dio el derecho de palabra y expuso “mi tía me mando para la panadería me fui en mi bicicleta y me agarraron ellos cuando cruce la calle, me cayo el más grande, me dio un golpe en el pecho y se fueron luego los agarro la policía”
Segundo: Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta Juzgadora estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes son autores del hecho punible atribuido, elementos estos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 25-04-2008, suscrita por el funcionario Cabo 1ero. (PEP) Blanco Oswaldo, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, donde deja constancia de las siguientes diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 2;30 horas de la tarde, del día de hoy 25-04-2008, encontrando en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) Azuaje Carlos, cuando realizábamos un patrullaje de rutina por la Urbanización Fermín Toro, específicamente por la calle 12 cuando visualizamos a dos ciudadanos forcejeando con una adolescente despojándola de una bicicleta y retirándose rápidamente del lugar con una actitud de nerviosismo a bordo de la misma y la referida adolescente gritaba de una manera desesperada que le habían robado, por lo que para el momento decidimos en iniciar la persecución policial logrando dar el alcance a los ciudadanos en mención aproximadamente a 50 metros del lugar de los hechos y al mismo tiempo darle la voz de alto, posteriormente solicitamos que se identificaran identificándose estos como IDENTIDADES OMITIDAS, acto seguido procedimos a realizarle la respectiva inspección de las personas no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, pocos minutos después se presento una adolescente con una ciudadana quien dijo ser su representante legal identificándose la misma como: IDENTIDAD OMITIDA, la bicicleta en referencia posee las siguientes características: Bicicleta cuadro numero 20x2.12, marca imremo, tipo cross, color cromada , serial hz061040075 y posteriormente optamos en trasladarlos hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.”Es todo.
2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Eso fue a las 2:20 horas de la tarde del día de hoy, mi tía Noreidi, me mando para la Panadería a comprar un pan yo salí en la bicicleta marca Intermo, tipo cross, color cromada, cuadro numero 20x2.12, serial HZ061040075, en la esquina de mi casa yo cruce entonces dos adolescentes que se encontraban en la esquina me dicen que me bajara de la bicicleta como yo no se la quise dar ellos me dieron un golpe por el pecho y se llevaron la bicicleta, en ese mismo momento venia pasando una patrulla policial al cual le informe lo ocurrido y agarraron a los muchachos que me habían robado la bicicleta, luego los funcionarios policiales que informaron que tenia que venir a esta dirección general de policía para formular la respectiva denuncia del caso”.
3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Oswaldo Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.057.336, Agente de Seguridad y Orden Público y en consecuencia expone: “ Siendo las 2:30 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en compañía del distinguido (PEP) Azuaje Carlos, realizando un patrullaje de rutina por la Urbanización Fermín Toro, cuando en la calle 12 visualizamos a dos ciudadanos despojando de una bicicleta a una adolescente y se retiraron del lugar en veloz carrera a bordo de la misma, luego la adolescente gritaba de una manera desesperada que le habían robado, inmediatamente comenzamos la persecución policial logrando dar el alcance a los ciudadanos en mención aproximadamente a unos 50 metros del lugar de los hechos y al mismo tiempo darle la voz de alto posteriormente solicitamos que se identificaran, identificándose estos como: IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales le realizamos la respectiva inspección de personas no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, pocos minutos después se presento una adolescente con una ciudadana quien dijo ser su representante legal identificándose las mismas como: IDENTIDA OMITIDA y Materán Toro Noreidi Raquel, en vista de que se presume que estamos frente a un hecho punible lo impusimos de sus derechos constitucionales trasladándolos conjuntamente con la bicicleta hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policial. “ Es todo.
4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Azuaje Carlos, y en consecuencia expone:
“Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en ejercicio e mis funciones en compañía del cabo segundo (PEP) Oswaldo Blanco, realizados un patrullaje de rutina por la Urbanización Fermín Toro, cuando en la calle 12 visualizamos a dos ciudadano forcejeando con una adolescente s despojando de una bicicleta y retirándose rápidamente del lugar con una actitud de nerviosismo a bordo de la misma y la referida adolescente gritaba de una manera desesperada que le habían robado, inmediatamente comenzamos la persecución policial logrando dar el alcance a los ciudadanos en mención aproximadamente a unos 50 metros del lugar de los hechos y al mismo tiempo darle la voz de alto posteriormente solicitamos que se identificaran, identificándose estos como: IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales le realizamos la respectiva inspección de personas no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, pocos minutos después se presento una adolescente con una ciudadana quien dijo ser su representante legal identificándose las mismas como: IDENTIDAD OMITIDA y Materán Toro Noreidi Raquel, en vista de que se presume que estamos frente a un hecho punible lo impusimos de sus derechos constitucionales trasladándolos conjuntamente con la bicicleta hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policial. “ Es todo.
SEGUNDO:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, además solicito le sea decretada las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b” (Cuidado y vigilancia de sus representantes legales) y “c” (presentación periódica la Tribunal o a la Autoridad que se designe) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hallan sido participe en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de los adolescentes y asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.
Las medidas cautelares en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.
De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.
En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 25 de Abril de 2008, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende del acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, C/1ro. Oswaldo Blanco y el AGTE. Carlos Azuaje, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje de rutina en la Urbanización Fermín Toro, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, específicamente en la calle 12, Guanare, Estado Portuguesa,, cuando visualizaron a dos ciudadanos forcejeando con una adolescente despojándola de una bicicleta y retirándose rápidamente del lugar con una actitud de nerviosismo a bordo de la misma y la agraviada gritaba que le habían robado la bicicleta , por lo que los funcionarios prodecierón a perseguir a los ciudadanos y a 50 metros aproximadamente le dieron alcance quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, elemento este que da la convicción que los adolescentes son autores o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, por lo que esta juzgadora considera que están dadas las circunstancias para declarar con lugar la solicitud de imposición de las medidas cautelares a los fines de garantizar la comparencia de los adolescentes a la audiencia preliminar consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales) y presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días, con la finalidad de mantener el control sobre los adolescentes, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando la comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a la Audiencia Preliminar.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó oír e imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en, someterse al cuidado y vigilancia de su presentante legales ciudadanas: Maria Luisa Rodríguez Manzanilla y Zoila Blanco, respectivamente y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal. Se ordena en consecuencia la Libertad los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, con la restricción de la Medidas Cautelares acordadas, medidas estas que será cumplida hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los Veintisiete días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY NAVA.