REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 28 de Abril de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 2C-358-07

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: MEJIAS LUÍS ESTEBAN

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 01/06/07, y se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 28/04/08, con las formalidades de ley, se dicto el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En el caso bajo exámen se observa que en fecha 01/06/07, en la celebración de la audiencia preliminar, la víctima Luís Esteban Mejías y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, llegaron a una conciliación que fue homologada y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564; consistente en la obligación de: 1.) Obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas; y 2) Prohibición de Agredir a la Victima Luís Esteban Velásquez, ni física ni verbalmente, verificando esta juzgadora que el adolescente hasta la presente fecha solo ha cumplido con dos de las Orientaciones psicológicas pautadas, siendo necesario que para proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo debe cumplir con la obligación pactada.

En tal situación la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que visto que en la revisión del expediente se verifica que su defendido ha cumplido con dos de las orientaciones pautadas, solicito al tribunal con el debido respeto se extienda el plazo de suspensión a prueba a fin que mi defendido pueda dar cabal cumplimiento a la obligación pendiente.

La Representación del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso que estaba de acuerdo con lo peticionado por la defensa.

Por su parte el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA manifestó: Yo vine a las citas con el Psicólogo y el me dijo que ya había asistido a cuatro orientaciones y que el creía que como para Mayo me estarían cerrando el expediente, es todo.


Este tribunal en atención a lo peticionado por la defensa del imputado y estando conforme el Ministerio Público, considerando lo declarado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de que estima que hubo un mal entendimiento entre lo que le manifestó el psicólogo y la obligación que el debía cumplir en el plazo estipulado, es por lo que acuerda extender el plazo hasta que el adolescente reciba dos orientaciones para que se de por cumplida con lo que respecta a la obligación de recibir orientaciones, haciendo del conocimiento de esta situación al Equipo Multidisciplinario para que a la brevedad posible se le de cumplimiento a lo acordado.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el plazo para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reciba dos Orientaciones Psicológicas, por consiguiente se acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario de la LOPNA, departamento de psicología a los fines de que se le paute dos citaciones al adolescente, y se cumpla con lo acordado.. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Ocho

La Jueza de Control N° 2,




Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto Zambrano