REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 03 de Abril de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 2C-389-07

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: JOSÉ LUÍS COLMENARES CHINCHILLA

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, decretado en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 20/09/07, en consecuencia se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente identidad omitida, realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 03/04/08, se oyó las exposiciones de las partes, quedando demostrado el cumplimiento de la obligación por parte del adolescente imputado, El Tribunal a solicitud del Ministerio Público de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedio a decretar el Sobreseimiento Definitivo, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación realizada en fecha 20/09/07, se homologó el preacuerdo conciliatorio suscrito en el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por la víctima José Luís Colmenarez Chinchilla y el imputado adolescente identidad omitida, en la que se a acordó que el imputado continuara con sus estudios, debiendo presentar la debida constancia, en virtud de esta conformidad se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, todo ello de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la Formulas de Solución Anticipada.

Para la verificación del cumplimiento de esta obligación se le dio el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Taide Jiménez, quien consigno constancia de estudio expedida por la Directora del Liceo Carlos Emilio Muñoz Oráa, en fecha 31 de marzo de 2008, para que surta sus efectos legales, por cuanto la misma hace constar que el adolescente identidad omitida, cursa quinto año en la especialidad de Ciencias Básicas y Tecnología; siendo que la única obligación del adolescente era continuar con su escolaridad y habiendo transcurrido el tiempo legal por el cual se suspendió la causa a prueba, solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza, manifestó, que la audiencia es para verificar la obligación que se le impusiera al imputado de autos, la cual consistió en continuar la escolaridad y visto que se ha presentado la debida constancia de estudios donde se evidencia el cumplimiento de la referida obligación, correspondiendo al Ministerio Público solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le impuso al imputado, identidad omitida, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar.

Oída las intervenciones de las partes, y consignada como fue la constancia de estudio del adolescente identidad omitida, documento fundamental que evidencia el cumplimiento de la obligación de continuar sus estudios en el plazo estipulado por parte del imputado, en razón de que se ha cumplido con la obligación pactada este Tribunal de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo peticiono la Representación del Ministerio Público y la Defensa Pública, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente identidad omitida, se decreta libertad plena. En vista de que la víctima no compareció estando debidamente notificada, se acuerda notificarle de la presente decisión y una vez que conste en auto dicha notificación se dejara transcurrir el lapso legal para la remisión al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Ocho


La Jueza de Control N° 2,



Abg. Zoraida Graterol de Urbina



La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto Zambrano