REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Abril de 2008
Años 197° y 149°

CAUSA N°: 2C-414-08

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITDA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

FISCALA QUINTA ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
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La abogada María Alejandra Fernández, en Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, presento escrito de Pre-acuerdo Conciliatorio y eventual acusación, suscrito conjuntamente con la Abogada Icardi Somaza Fiscal Principal de ese despacho, solicitando al Tribunal de Control la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 14-03-2008, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITDA. Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó el preacuerdo conciliatorio son los ocurridos en fecha 09 de Noviembre de 2007, en horas de la tarde, en el Liceo Bolivariano Arturo Celestino Álvarez, ubicado en Guanarito estado Portuguesa, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a agredir físicamente por el parpado del ojo derecho e izquierdo a IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que este ultimo le quito el bolso que portaba hasta tanto le pagara una apuesta que habían hecho; causándole equimosis orbicular derecho con herida de 2-3 cm. De Longitud en parpado superior suturada a puntos continuos, equimosis en parpados inferior ojo izquierdo donde además se observa excoriaciones de 1 cm. De longitud, con un tiempo de curación de 8 días calificadas como lesiones de carácter leve.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACIÓN PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO

1.- Denuncia formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 1 de las actas), quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a RAFAEL BAREÑO, ya que me agredió físicamente por el parpado del ojo derecho, al momento que me dio un golpe, la pulsera que cargaba, me lesiono en el ojo. Es todo.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective YENY VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 08 de las actas).

3.- Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GIL y YENY VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 10 de las actas) en el patio de recreo, de las instalaciones del liceo Celestino Álvarez, ubicado en la avenida José Antonio Páez con calle la manga guanarito estado Portuguesa.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective YENY VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 11 de las Actas).

5.- Examen medico legal suscrito por el medico forense FRAN BURGOS VIELMA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folio 31 de las actas) practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Fecha del hecho: 09-11-2007
Fecha del examen: 12-11-2007
Equimosis Orbicular derecho con herida de 2-3 cm, de Longitud en parpado superior suturada a puntos continuos.
Equimosis en parpado inferior ojo izquierdo donde además se observa excoriaciones de 1cm de longitud.

Estado general: Buenas condiciones
Tiempo de Curación: 8 días
Asistencia médica: si
Carácter: leves

6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, defensora Publica Segunda Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (folio 32 de las actas) quien expuso: “Eso fue un día en la tarde, estábamos jugando fútbol, los de la sección “D”, y llegaron los de la sección “A” y dijeron que jugáramos de plata, y nosotros dijimos que si y como les ganamos no nos quisieron pagar y se estaban yendo y yo le tome el bolso a KELVIN, y yo se lo entregue y el me dio un empujón y después yo le di un empujón el me dio un golpe y yo también se lo di. Es todo.”



PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1)- Testimonio del medico forense FRAN BURGOS VIELMA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el reconocimiento medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas a la misma.

2)- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES JUAN CARLOS GIL y YENY VALERA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio de los hechos y depongan al Tribunal que arrojo la mencionada inspección.

3)- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, soltero, estudiante, residenciado en la calle 13, entre carrera 03 y 04, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.492.043, el cual es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

Segundo: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza manifestó: que de acuerdo con el tipo penal por el cual se calificó el delito, convocó previa citación a las partes involucradas, en fecha 14 de marzo del año en curso, para el preacuerdo conciliatorio, en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al cual comparecieron el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal María Antonia Castillo, la defensora pública abogada Taide Jiménez Rodríguez, así como también la víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana Miladys Linares, llegándose a pactar las siguientes condiciones: La prohibición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de agredir a la víctima tanto física como verbalmente y la obligación de continuar la escolaridad, las cuales ratifico en este acto, por lo que solicito se homologue el acuerdo y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis meses.

Se impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si esta de acuerdo con los términos del preacuerdo conciliatorio, quien respondió con clara, audible e inteligible voz “Sí, estoy de acuerdo”.

Por su parte la víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su conformidad con el acuerdo propuesto, de manera libre y conciente.

La Defensora Pública, abogada Taide Jiménez Rodríguez, convalido el acuerdo que se está celebrando, motivado a que estuvo presente en la celebración del preacuerdo conciliatorio; en cuanto al tiempo de cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas, visto que el Ministerio Público solicita que el mismo sea por seis meses, esta defensa considera que el acuerdo conciliatorio debe equipararse a la admisión de los hechos, visto que se esta causando en ahorro al estado y aplicarse la rebaja correspondiente, en tal sentido solicito que se suspenda el proceso a prueba por el plazo de tres meses.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal considerando que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el Tribunal procedió a interrogar al imputado y la víctima quienes manifestaron en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que esta juzgadora explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de incumplimiento o si cumplía con las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que acuerda HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO y suspende el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, quedando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir las siguientes condiciones: prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y la obligación de continuar con su escolaridad.

De acuerdo a lo establecida en el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la medida de Libertad Asistida por el plazo de cuatro meses de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público..

TERCERO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem., quedando el adolescente obligado a cumplir: las siguientes condiciones: prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y continuar con la escolaridad, presentando su constancia de estudio en su oportunidad legal.
En Guanare, a los nueve días del mes de Abril del año Dos Mil ocho.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.