REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 11 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
Causa Número: E-229-07
Jueza de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
Celebrada como ha sido el día 09 de Abril de 2008, la audiencia oral y reservada para revisar la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 27-02-2008, la cual fueron revocada las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, a cumplir en un lapso de seis (06) meses, en relación al Joven Adulto Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, quien se encuentra actualmente cumpliendo sanción de Privación de Libertad en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (v) Guanare, quien ha cumplido con 1 mes y 13 días y le faltan por cumplir 4 meses y 17 días.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente del joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA.
Concedido el derecho de palabra al defensor quien haciendo uso de tal derecho expuso, que debe revisarse la sanción impuesta y se requiere información del psicólogo a los fines que exponga el comportamiento del sancionado, el joven ha madurado en el termino de mes y medio y propone la opción de trabajar con su padrastro en su finca y propone cambiar la sanción por Libertad Asistida y Reglas de Conducta el objetivo es encajarlo al entorno, es mi petitorio
Luego, para ser oído el adolescente sancionado, se impuso de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Joven Sancionado: deseo trabajar con mi padrastro en la finca en actividades de albañilería”. Es Todo.
Concedido el derecho de palabra al Psicólogo quien expuso, su asistencia ha sido muy irregular de 5 presentaciones solo ha acudido a 2 en el lapso comprendido entre septiembre y 21 de Marzo del año en curso, señala el psicólogo que puede realizar actividades laborales por sus condiciones físicas pero el seguimiento debe hacerse a la orientación de su conducta, debe considerarse su nivel de reincidencia y poca atención a las orientaciones dadas, por lo tanto recomiendo un seguimiento mas estricto.
De seguida el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “que el sancionado no cumplió a cabalidad con lo pautado en la Revisión de la Sanción y se le revoco la medida, lo que acarreo su nueva privación de libertad en la Casa de Formación Integral de (Varones) Guanare, que debe continuar con las orientaciones psicológicas y cumplir con la sanción por el termino que le resta.
Concedido el derecho de palabra nuevamente al defensor quien haciendo uso de tal derecho expuso: El Psicólogo esta cumpliendo con la Ley y el padrastro le esta dando la oportunidad de trabajar en su finca como ayudante de albañilería para reintegrarse al entorno social por un tiempo prudencial que le va a dar la oportunidad a peticionar con lugar el cambio de sanción
Este Juzgado considerando la defensa, los padres, los argumentos técnicos de psicólogo, las revisiones de las actas de fecha 26 de Marzo de 2.008 y en atención al plan individual, señala lo mas conveniente es esperar que cumpla con las metas trazadas para prevenir futuros hechos punibles.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, Así se declara.