REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 15 de Abril de 2008
Años 198° y 149°


CAUSA Nº: E-224-07

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Celebrada como ha sido el día hoy 15-04-2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, de Libertad Asistida, dictada por la Juez de Juicio en fecha 13-03-2007, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 08-05-2008, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, en audiencia oral celebrada en fecha 13-11-2007 se acordó ratificar la medida de Libertad Asistida, y a la fecha ha cumplido con lapso de once (11) meses y siete (7) días, faltando por cumplir un (1) año y vientres (23) días de sanción, con posible cese el ocho (8) de Marzo del 2.009, medida esta que ha venido siendo realizada por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, a través de los cuales el joven recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.



PRIMERO:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida asignada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, consiste en la medida de Libertad asistida, ratificada por este Tribunal en fecha 13-11-2007, por el lapso que le faltaba por cumplir, revisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que ha venido siendo realizada por el Equipo Multidisciplinario, a través de los cuales el adolescente recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social, se evidencia de la actas que el joven ha sido consecuente en el cumplimiento de la sanción.


SEGUNDO:


La defensora pública presente en la audiencia Abg., Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: completamente de acuerdo con el computo por usted señalado, y consigno constancia emanada del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social donde se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA trabaja en ese Ministerio y se desempeña como Oficial de Seguridad, señala la Defensora que el sancionado ha cumplido a cabalidad con la sanción con orientaciones psicológicas, pero motivado al trabajo en Caracas no le va a permitir presentarse con frecuencia a las orientaciones impuestas por el tribunal, en el día de hoy tiene cita aprovechado esta audiencia y la próxima esta prevista para el 26 de Mayo del 2.008 esperando a futuro el cambio de sanción a Reglas de Conducta y solicita copia de la audiencia.


Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a la adolescente si deseaba declarar manifestando que “No deseaba declarar.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Maria Alejandra Fernández, quien expuso, estoy completamente de acuerdo con el cómputo señalado por el Juez, que se oficialice al Equipo Multidisciplinario y agradece copia simple de esta audiencia.

Oída las exposiciones de las partes, este Juzgador considera prudente ratificar la medida de Libertad Asistida al sancionado consistentes en evolucione sicológicas considerando que están inciden en su formación integral el cual es el objeto de este sistema de responsabilidad penal de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción el (8) de Marzo del 2.009, Así se declara.