REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control

Guanare, 22 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

Causa Número: E-218-07

Juez Temporal de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García.

Secretario: Abg. Johnny Nava.

Fiscal Quinta: Abg. Maria Alejandra Fernández.

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

Asunto: Cese de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta dictada en fecha 10/01/07 por el Tribunal de control N° 01 en fecha 10-01-07.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 22 de Abril de 2008, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a los fines cesar las medidas sancionadora de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de control Nº 01 en fecha 10-01-2007, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, a cumplir por el plazo de un (01) año, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares asignados a esta Sección de Adolescente, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones

La medida sancionadora del adolescente comprometido con la Ley Penal tienen la finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la mencionada Ley.

Señalan los artículos 629 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia, se concedió el derecho de palabra a la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “no tener nada que decir

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg.: Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “que solicita el cese de la medida impuesta a su patrocinado expresando satisfacción por el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones por parte de su defendido.

La representación Fiscal Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en uso de su derecho de palabra, se adhiere a lo peticionado por la defensa y da por cumplida la sanción impuesta y solicita el cese de la misma.

Oída la exposición de las partes y siendo que desde la fecha 22-04-2008, a la fecha de hoy han transcurrido seis (01) año, tiempo o lapso por el cual se impuso la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de control N° 01 en fecha 10-01-2007, al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, consiste en la obligación de continuar con su actividad laboral debiendo presentar constancia de ello por ante este Tribunal en un plazo de un mes, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de portar todo tipo de armas, la prohibición de comunicarse con las victimas, se acordó de Asistir a las Orientaciones Psicológicas en forma mensual el seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informe psicológicos remitidos a esta Instancia Judicial expresan que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, ha cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas reflejando así una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente a cesar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de control N° 01 en fecha 10-01-2007, por cumplimiento de las mismas tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas. ASI SE DECIDE.