REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Guanare

Guanare, 24 de Abril de 2008
Años 198° y 149°

Causa Número: E-215-06
Jueza de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA).

Asunto: Revisión de la Medida


Celebrada como ha sido el día 24 de Abril de 2008, la audiencia oral y reservada para revisar la medida impuesta, consistente en Privación de Libertad, por este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, a cumplir en un lapso de cinco años de la cual ha cumplido hasta el dia de hoy 18-01-2007 8 meses y 10 días, faltándole por cumplir cuatro (4) años, un (1) mes y veinte (20) días, en relación al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), quien se encuentra actualmente cumpliendo la medida mencionado, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (v) Guanare. Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente del joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA).


Concedido el derecho de palabra al defensor quien haciendo uso de tal derecho expuso, siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente literal “e”, cita el articulo 629 Ejusden sobre el logro de las mediadas del desarrollo del adolescente Sancionado alega además los artículos 632 y 633 sobre los deberes y plan individual del sancionado, indica que los siete objetivos del plan individual trazados se han cumplido y alcanzado en el ultimo informe conductual es por lo que solicita el cambio de medida y solicita una medida menos gravosa, menciona que el ofertante de trabajo esta fuera del recinto y cuando se tenga la oportunidad se pueda llamar a esta audiencia para ser valorada ya que ha hecho un gran esfuerzo de trasladarse desde Barquisimeto hacia acta, considera que hay meritos suficientes para el cambio de sanción.

Luego, para ser oído el adolescente sancionado, se impuso de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Joven Sancionado: ”pido disculpas a la victima, quiero reinsertarme a la sociedad, trabajo en manualidades y espero ayuda de parte de usted Sr. Juez”.

Seguida el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: el objetivo de la audiencia de privación de libertad la cual fue dictaminada por un Tribunal de Juicio, por ser el delito mas grave, violación de tres personas y dan muerte a la victima, el mas horrendo, Sancionado a 5 años y no ha llegado a dos años, si la conducta es favorable es el deber ser, por otro lado es contradictorio, a la reunión previa con nosotros relacionadas al plan individual, señala además que ha cumplido con una parte del plan, hace oposición y la victima se merece justicia.

Concedido el derecho de palabra a la victima, quien expuso que no esta de acuerdo con el cambio de sanción ya que cometieron una monstruosidad.

Seguidamente el juez le dio oportunidad nuevamente al defensor quien manifestó, 1- Refuto al Ministerio Publico de la calificación del delito lo califica como muy sujetivo 2 el fundamento de la oposición de los 5 años, no es proporcional con la sanción, es un criterio ya abandonado, debe ser proporcionado e idóneo, alego el articulo 90 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del adolescente sobre las garantías procesales, y que existen dudas sobre el homicidio, solicita que se puede corregir en esta oportunidad por una menos gravosa, haciendo referencia al cumplimiento del plan individual no es una camisa de fuerza y que ha logrado el desarrollo por las orientaciones recibidas, en ningún articulo de la ley Especial habla de la mitad de la sanción y peticiono el cambio de medida a libertad asistida y señalada nuevamente que el ofertante puede cooperar.

A continuación el juez le dio la oportunidad a la fiscal, quien señala que el juez debe estar atado al plan individual, que se debe tomar en cuenta el delito de violación agravada, que en casos similares la sanción fue de 5 años, la medida es cierta y por último me opongo el ingreso a esta sala del ofertante. A continuación el juez cede el derecho de palabra nuevamente al Defensor Publico quien señalo el trato que se le da a mi representado es diferente, no a la discriminatoria en comparación con otros como lo es el caso del Sr. Santos Santos quien admitió los hechos, el cambio de medida es ajustado a derecho y ha cumplido con el plan individual y reglas de conducta del centro que no privaran con su desarrollo.


Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, Así se declara.