EXPEDIENTE N°: 1864
PARTES:
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL
NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
MOTIVO: TUTELA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de Octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa del interés de la niña …………………, de 05 años de edad, quien solicito de conformidad con el articulo 301 del Código se abra el procedimiento de tutela, por cuanto la referida niña quedo sin un representante legal, ya que sus progenitores y titulares de la patria potestad los ciudadanos José Vicente Jaramillo y Mersibel Coromoto Canelo Azuaje, fallecieron en fecha 31 de Julio de 2007 y 01 de Marzo de 2003.-

A los folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ………………….-

Al folio 05 cursa copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus MERSIBEL COROMOTO CANELO AZUAJE.-

Al folio 06 cursa copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus JOSE VICENTE JARAMILLO.-

En fecha 23 de Octubre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 1864.-

En fecha 25 de Octubre del año 2007, se admitió la solicitud. Se libró boleta de citación a los ciudadanos MERCEDES DE CANELO, RAMÓN CANELO, SARA JARAMILLO y VICENTE RUIZ, se libró oficio 6.267 a la Coordinadora el Equipo Multidisciplinario.-

Al folio 16 cursa boleta de citación del ciudadano Ramón Canelo, debidamente cumplida.-

Al folio 17 cursa boleta de citación del ciudadano Vicente Ruiz, debidamente cumplida.-

Al folio 18 cursa boleta de citación de la ciudadana Mercedes de Canelo, debidamente cumplida.-

Al folio 20 cursa boleta de citación de la ciudadana Sara Jaramillo, debidamente cumplida.-

En fecha 05-11-2007, compareció el ciudadano Vicente Ruiz, abuelo paterno de la niña y expuso “yo estoy solicitando la tutela de mi nieta ………………, por cuanto ella vive con nosotros desde que murió su madre, ya que su padre cuando enviudo se fue a vivir con nosotros”. Consta al folio 21. –

En fecha 06-11-2007, compareció la ciudadana Felicia de las Mercedes Azuaje de Canelo, abuela materna de la niña y expuso “solicito la tutela de mi nieta ………………., ya que desde que desde que falleció mi hija de mutuo acuerdo con el padre José Jaramillo, hoy en día fallecido de que la niña permaneciera con el, sin embargo cada ocho días el nos llevaba a la niña, cuando la niña nació ningún miembro de la familia paterna estuvo presente, me extraña que aparezcan tantos familiares reclamando la niña”. Consta al folio 22. –

En fecha 06-11-2007, compareció el ciudadano Ramón Antonio Canelo Velásquez, abuelo materno de la niña y expuso “solicito que mi nieta ……………., se quede con nosotros ya que somos sus abuelos maternos y es nuestra única nieta, la queremos con nosotros desde que murió nuestra hija, pero de manera amistosa acordamos que la niña la tuviese el padre y nos manteníamos frecuentemente en contracto con ella. Consta al folio 23. –

En fecha 06-11-2007, compareció la ciudadana Sara Liliana Jaramillo Montoya, abuela materna de la niña ………………… y expuso considero que el ciudadano Vicente Ruiz no puede tener a la niña, ya que el solo la quiere para que la tenga su hermana, quien ayudaba a mi hijo con la crianza de ella yo no viví con mi hijo pero siempre estaba pendiente de el, yo no tengo problemas en tener y criar a la niña”. Consta al folio 24. –

A los folios 34 al 37, cursa Informe Psicológico, emanado Psicólogo José de Jesús Campos, realizados a los ciudadanos Felicia de las Mercedes de Canelo, Ramón Antonio Canelo, Sara Liliana Jaramillo, Vicente Ruiz y a la niña ………………...-

A los folios 38 al 46, cursa Informe Social, emanado del Equipo Multidisciplinario, realizados a los ciudadanos Felicia de las Mercedes de Canelo, Ramón Antonio Canelo, Sara Liliana Jaramillo, Vicente Ruiz y a la niña …………….

En fecha 20-12-2007, estando presente la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, el Psicólogo José de Jesús Campos, compareció la niña ………………., de 05 años edad, siendo la oportunidad para oír la opinión de la niña contemplada en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana jueza procedió a preguntarle a la niña, a lo que la niña contesto “Yo estoy bien, no saber donde estaba, se le informo que estaba en la sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo dijo no tener hermano, que tiene 05 años de edad que estudia en el Zinder, que vivía con la abuela y quería seguir viviendo con ella, con la abuela mercedes Canelo”.-

En fecha 14-01-2008, compareció la niña Josmerlyn del Valle Jaramillo Canelo, “quien manifestó que vivía con la sus tías paternas, de nombre Zenaida desde que murió su papá y que no quería seguir viviendo con su tía porque le pega y la regaña mucho, que le hace falta estar con su abuela Mercedes que es con quien ella quiere vivir y no quiere volver a la casa de su tía Zenaida”, el Tribunal dejo constancia que la niña muestra llanto al señalar que quiere estar con su abuela Mercedes y no con su tía Zenaida. Consta al folio 50.-

En fecha 14-01-2008, compareció la ciudadana Mercedes de Canelo y expuso “solicito a este Tribunal me conceda provisionalmente y mientras decide la presente causa, la custodia de mi nieta …………………., quien se encuentra conmigo desde el fin de semana como siempre la he ido a buscar, pero me señala que no quiere volver a irse con su tía Zenaida, que se quiere quedar conmigo”. Consta al folio 51.-

Al folio 52 cursa auto de conformidad con el artículo 325 del Código Civil, el cual estable el Consejo de Tutela, se acuerda la comparecencia de los ciudadanos Vicente Ruiz, Sara Jaramillo, Mercedes de Canelo, Ramón Canelo, Douglas Canelo, Alexander Ruiz Jaramillo, Darwin Canelo y Deivid Ruiz.-

Al folio 61 cursa boleta de citación de la ciudadana Mercedes de Canelo, debidamente cumplida.-

Al folio 62 cursa boleta de citación del ciudadano Douglas Canelo, debidamente cumplida.-

Al folio 63 cursa boleta de citación del ciudadano Vicente Ruiz, debidamente cumplida.-

Al folio 64 cursa boleta de citación del ciudadano Deivid Ruiz, debidamente cumplida.-

Al folio 65 cursa boleta de citación del ciudadano Ramón Canelo, debidamente cumplida.-
Al folio 66 cursa boleta de citación del ciudadano Darwin Canelo, debidamente cumplida.-

Al folio 67 cursa boleta de citación de la ciudadana Sara Jaramillo, sin cumplir.-

Al folio 69 cursa boleta de citación del ciudadano Alexander Ruiz Jaramillo, sin cumplir.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La tutela ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para los niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y mediante la cual el cuidado y representación legal de este es conferida a un tercero.-

SEGUNDO: Consta en autos actas de defunción de los progenitores de la niña, lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria de Potestad han fallecido, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña a estar representada por su familia de origen, concretamente por su abuela materna ciudadana Mercedes Azuaje de Canelo, quien a instado el procedimiento de Tutela y proveer los órganos que consagra la Ley.-

TERCERO: En el presente caso no aparece demostrado que los progenitores de la niña hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delegación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.-

CUARTO: Que convocados los ciudadanos postulados por la familia de la niña no comparecieron. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la solicitud. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Tutela formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia en nombre de la niña ………………., por lo que se acuerda que la tutor definitivo de la referida niña es su abuela materna de la ciudadana FELICIA DE LAS MERCEDES AZUAJE DE CANELO.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los NUEVE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 1864
PPG/FUC/Amny M.-