EXPEDIENTE No. 8628
SOLICITANTE Abog. Shyara Esparragoza V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA V., Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del niño que representa, la cual esta inserta bajo el número 2660, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre del referido niño, ya que al transcribirlo se
asentó como “COLLANTE” siendo lo correcto “COLLANTES”. Así mismo la partida de nacimiento de la adolescente en cuestión llevada por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error consistente en la transcripción errónea del genero del niño en cuestión, por cuanto se asentó “HERNY JOSE, hija” siendo lo correcto “HENRY JOSÉ, hijo” por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores invocados. Así mismo acompaño copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Distrito Boconó del estado Trujillo del padre de la adolescente en cuestión, evidenciándose que su primer apellido es “COLLANTES”. Así mismo consigno Constancia Certificada de Nacimiento correspondiente al niño Henry José, emanada del Hospital “Dr. Miguel Oraa” ubicado en esta ciudad, donde se evidencia que el género es “Masculino” por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre del niño HENRY JOSÉ, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 2660, durante el año 1999, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, es “COLLANTES”; así mismo en el ejemplar que se encuentra en la Oficina de Registro Principal del mismo estado, debe asentarse “HENRY JOSÉ, hijo”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 8628/ PPG/fjuc/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 12:30 m. Conste.(La Scria)
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