Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos EDGAR GREGORIO BOLIVAR y LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.549.541 y 13.740.648 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño DARWIN JOSE BOLIVAR VILLEGAS de diez (10) de años de edad; la cual fijaron por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos útiles, uniformes y calzados escolares y del calzado y vestuario en las festividades decembrinas: dichas cantidades serán canceladas por el padre del niño mediante depósitos realizados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-24-0010112722 de Banfoandes a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Mery S.
Exp. Civil Nº 9258