Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos RICHAR JOSÉ MÁRQUEZ BRICEÑO y YURBIS YALISKA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.570.736 y 17.003.021, respectivamente, en beneficio de la niña …………………………., de seis (06) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención en la cantidad mensual de Bs. 170,00 que serán retenidos del salario que percibe por ante el Ministerio Popular para la Educación y Deportes, y remitidos hacia este Tribunal mediante cheque a nombre de la niña en cuestión y a la orden de este Tribunal, asimismo el padre comprará a su referida hija en el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares, así como en el mes de diciembre le comprará vestuario, calzado y juguetes, de igual manera, el padre incluirá a su hija en la Póliza de Seguros que tiene por concepto laboral, y en cuanto a los honorarios médicos y medicinas el padre cancelará los mismos cuando si hija se enferme; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la parte actora para que aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes y oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación y Deportes, una vez conste en autos el número de cuenta de Banfoandes, a los fines de ejecutar Medida de Retención sobre el salario del demandado. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9259
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