EXPEDIENTE No. 9303

SOLICITANTE Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX

SENTENCIA
DEFINITIVA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX de once (11) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la mencionada niña, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año
1996, inserta bajo el No. 653, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro



Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la niña en cuestión, ya que en la referida partida de nacimiento se asentó “V-7.456.171”, siendo lo correcto “V- 7.456.177”; así como también existe otro error en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil Principal de este estado, consistente en el primer nombre del padre de la referida niña, ya que se asentó “TEODORO”, cuando lo correcto es “TEODOSO” Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Principal del mismo Estado, donde se evidencia que se identificó al padre de la niña Lismar Karina Vázquez Moreno, con el número de cédula “7.456.171”. Promovió copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la niña en cuestión, donde se evidencia que su número de cédula es “7.456.177”

Así mismo se evidencio que en la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil Principal del mismo estado la transcripción errónea del primer nombre del padre, promoviendo copia certificada del acta de nacimiento expedida del Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa del padre de la niña, en la cual se aprecia que su primer nombre es “TEODOSO” y no “TEODORO”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En



consecuencia declara que la cédula de identidad del padre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 653; y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, es “V-7.456.177” y no “V-7.456.171”, así mismo en el ejemplar que se encuentra en la Oficina de Registro Principal del mismo estado, debe asentarse que el primer nombre del padre, es “TEODOSO ” y no “TEODORO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:55 a.m..Conste.
HRODC/emjv/Miriam q.
Exp. Civil No. 9303