Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano REINALDO RAMON VASQUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.428 y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.266.097, representada por la madre, ciudadana JUDITH DEL CARMEN CONTRERAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.847.912, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia; sobre el establecimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del niño próximo a nacer, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, así como también se compromete a cancelar en cuanto a sus posibilidades, todos los gastos que por concepto gastos de atención medica, medicinas requiera la madre del niño, durante el periodo de gestación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9327
Mery S.
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