Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DORIS DEL SOCORRO TAHUADA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.663.004, asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se le declare a la adolescente ………………. y a los niños ……………………., en su condición de hijos, de la causante MARILUZ TAHUADA, quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Julio de Dos Mil Siete, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.435.038, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 680; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia simple fotostática del acta de defunción de la hoy de-cujus Mariluz Tahuada, de fecha 08 de Julio de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 680, copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente ………………., de fecha 05 de Marzo de 2004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, e inserta bajo el N° 180, copia simple fotostática de la partida de nacimiento del niño ………….., de fecha 29 de Junio de 1198, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Mora del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, e inserta bajo el Nº 159, copia simple fotostática del niño …………….., de fecha 04 de Enero de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el N° 41 y copia simple fotostática de la partida de nacimiento del niño …………….., de fecha 06 de Enero de 2006, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el N° 2022.
De las anteriores documentales se evidencia que la adolescente …………….. y a los niños ……………….., tienen la cualidad de herederas de la causante Mariluz Tahuada, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ y EMILIO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 9.404.287 y 2.728.412, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ………… y a los niños ……………., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILUZ TAHUADA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 1914
PPG/FUC/Amny M.-
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