EXPEDIENTE No.: 8620
PARTES:
DEMANDANTE: JUAN GREGORIO RIVAS VISCAYA
DEMANDADO: ANA GABRIELA SÁNCHEZ MANZANO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera el ciudadano: JUAN GREGORIO RIVAS VISCAYA, venezolano, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.138.815, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898, mediante la cual solicita la Revisión de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana ANA GABRIELA SÁNCHEZ MANZANO, en beneficio de sus hijos, el adolescente **********************. Admitida la demanda, se acordó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la demandada esta compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes. El Tribunal designó a la Abogada VERÓNICA MARTINES DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal la Defensora Judicial de la demandada dio contestación a la demanda En el lapso probatorio solo la Defensora Judicial promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de octubre de 2007, compareció por ante este Despacho el ciudadano Juan Gregorio Rivas Viscaya, debidamente asistido por el abogado ejercicio Edgar Rosendo Morillo, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 12.898 y en forma escrita interpuso demanda en la que solicitó la revisión de obligación de Manutención en beneficio de su hijas, el adolescente *********************, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de septiembre y noviembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados.

Por su parte la Defensora Judicial para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Martínez de Jeffers, al momento de contestar la demanda la rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el demandante en su libelo de demanda, siendo esto totalmente falsos, por otra parte indicó al Tribunal que procede a indicar lo conducente favorable a su representada en la oportunidad legal correspondiente.

ANÁLISIS PROBATORIO

El demandante produjo con la demanda copia certificada de la causa No. 7155, donde se fijó la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, y seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en los meses septiembre y noviembre, como obligación alimentaria, del ciudadano Juan Gregorio Rivas Viscaya, para sus hijos, el adolescente **************, la cual se aprecia plenamente por tratarse de documento público.

En el lapso probatorio la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente reproduciendo las partidas de nacimientos del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En conclusión, no están demostradas las causas que puedan llevar a Revisar el monto establecido en la causa signada con el No. 7155.
Así mismo persiguiendo el espirito de la norma como lo es tomar en consideración el interés superior del niño y adolescente, según el artículo número 78 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo número 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la presente demanda. Y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de JUAN GREGORIO RIVAS VISCAYA, para sus hijos, el adolescente ********** y la niña **************, se mantiene en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y el doble en los meses septiembre y noviembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149°.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. No. 8620
PPG/FUC/Oswaldo H.-