Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos GUSMÁN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL y MARLENI ALGOMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.391 y 12.719.508, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente ……………………………, de 12 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 100,00 mensuales, en el mes de agosto cancelará Bs.F. 250,00 para los gastos escolares y en el mes de diciembre cancelará Bs.F. 400,00 para los gastos de vestuario y calzado de su hija, montos que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Funcionario Policial por ante la Gobernación del estado Portuguesa y continuaran depositándose en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-23-10098331, a nombre de la referida ciudadana en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de Incrementar la Retención Salarial de la parte demandada.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9330
|