Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y cierre del presente expediente realizada por el ciudadano JOSE ISRRAEL GIL BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.004.186, mediante el cual expone la mayoría de edad, está realizando estudios y trabajos remunerados, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folio N°. 02), correspondiente al ciudadano JOSE ISRRAEL GIL BATISTA, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue homologada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de Febrero del año 2002, en beneficio del ciudadano JOSE ISRRAEL GIL BATISTA.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de JOSE ISRRAEL GIL BATISTA y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano JOSE ISRAEL GIL VILLEGAS.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010101154 de BANFOANDES.-
CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIECISEIS del mes de ABRIL de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 0691
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 AM. Conste. La Secretaria,
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