Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos MANUEL OMAR GONZÁLEZ BOSCÁN y DEBORATH ERLINDA HIDALGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.146.946 y 16.415.051, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Vanessa Martínez González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.065. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Registro Inmobiliario ubicada en Valencia del estado Carabobo. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil. Nº 9350
PPG/fuc/Clarisel m.-
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